REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001327
ASUNTO: RP11-P-2011-001327

SENTENCIA INTERLOCUTORIA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituído el día de hoy, 15 de mayo del 2011, siendo las 3:45 horas de la tarde, en la Sala Nº 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González; acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. María Auxiliadora Quiñónez y el Alguacil de la sala, a objeto de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 425 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Encargado Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, previo traslado de la comandancia de la policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo representa, por lo que se procedió en este acto a llamar al defensor público, por lo que estando de guardia al defensor público Penal Nº 3 Abg. Edgar Alexander Brito se hizo llamar a sala y fue impuesto inmediatamente de las actas procesales.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente quien en esta sala, ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa, las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible, señalando que en fecha 13/05/2011, fui notificado de la detención del hoy imputados: RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, así mismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de su petitorio de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contemplada en los artículos 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (ya que la pena que se podría llegar a imponer en el presente caso no excedería de tres (03) años), así mismo solicito se declare la detención como flagrante, por cuanto el imputado fue detenido a poco minutos de haberse cometido el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el primero de los imputados dijo ser y llamarse RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-09-90, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.380.304, hijo de Domingo Brito y Jenny Zorrilla, residenciado en: barrio Altamira, calle las Brisas, cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre y quien expone: “Es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora pública de guardia Abg. Edgar Brito quien expuso:” Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penal imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho punible imputado, y por ultimo solicito copias simples de las actas. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente; igualmente oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones para su representado; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, pudo evidenciar que de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del ciudadano RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, en el delito atribuido por el Ministerio Público, y en virtud de que el Ministerio Público aun se encuentra en la fase de investigación penal, es por lo que en consecuencia considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar al Ciudadano RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, al ciudadano RICARDO JOSÉ BRITO ZORRILLA, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 03-09-90, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 21.380.304, hijo de Domingo Brito y Jenny Zorrilla, residenciado en: barrio Altamira, calle las Brisas, cerca del Modulo Policial, Carúpano Estado Sucre.. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González

La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Dii Bisceglie