REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001325
ASUNTO: RP11-P-2011-001325


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Constituído el día de hoy, 15 de mayo de 2011, siendo la 1:20 de la tarde, en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Roraima Ortiz G y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: Herry Dali Sacaría, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el Imputado antes señalados, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el imputado Herry Dali Sacaría, no Tener abogado de confianza que lo asista por lo que se procede a designa como defensor Público al Abg. Edgar Brito y fue impuesto de las actuaciones.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: HERRY DALI SACARÍA, plenamente identificado en autos, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurrido en fecha reciente. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno del delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es los delitos el cual precalifico en este acto como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; Así mismo solicito medida de aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la constitución y 183 y 184 de la ley de droga y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCUIONAL
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de los imputados como: HERRY DALI SACARÍA venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V15.089.747, de oficio agricultor, nacido 05-11-77, hijo de Luís López y Audacia Dali Domiciliado en: Campo, cerca de Macuro, cerca del MERCAL, Municipio Valdez. del estado Sucre, quien expone: “lo mío solo era una bolsita, eso era para mi consumo, es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Me opongo a la pretensión Fiscal, solcito se decrete la Libertad Sin restricciones de mi defendido, ello por ausencia de plurales elementos de convicción, que acredite la existencia de los elementos del tipo Penal imputado, por cuanto no consta en la causa, experticia química o botánica, para considerar acreditado que la sustancia presuntamente decomisada sea droga, en el supuesto negado que no se comparta la petición expuesta por la defensa, solcito de igual forma de concluirse la existencia de la pretensión de algún delito, solicito que el enjuiciamiento sea en plena libertad del imputado sin limitación alguna, ello en fundamento en el principio de presunción de inocencia, y el enjuiciamiento en libertad, de conformidad con los articulo 8,9, 243 del COCP, en todo caso, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 125, numeral 5, en concordancia con el 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene practicar a mi defendido, evaluación toxicologiíta, y psiquiatrita, a los fines de demostrar su condición de consumidor, solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y lo alegado por la defensa, quien solicita la libertad sin restricción para su defendido, y oído la declaración del imputado así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal de control le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente, actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, quien deberá presentarse cada treinta días, por un lapso de seis meses, por ante la comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez Estrado Sucre . En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, de esta manera se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por las defensas y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: HERRY DALI SACARÍA venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V15.089.747, de oficio agricultor, nacido 05-11-77, hijo de Luís López y Audacia Dali Domiciliado en: Campo, cerca de Macuro, cerca del MERCAL, Municipio Valdez. del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta al Ministerio Público a los fines de que se le realice al imputado de autos evaluación Psicológica y Toxicología, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González


La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie