REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CARÚPANO, 14 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001319
ASUNTO: RP11-P-2011-001319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituído el día Trece (14) de Mayo del año 2.011, siendo las 01:30 PM de la tarde en la Sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González, la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Doris Martínez y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: JOSE LUIS OLIVIER. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico Abg. Daniela Aguilar (actuando en este acto comisionada por la Fiscalia Segunda del Ministerio público), el imputado José Luís Olivier, previo traslado de la comandancia de policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal Nº 03, Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
INTERVENCIÓN FISCAL
Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto las actas policiales y de investigación donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan donde resultare lesionada la ciudadana TANIA DEL CARMNE SALAZAR; (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó una exposición de los hechos que dieron lugar a la presente solicitud) en tal sentido presento en este acto al ciudadano JOSE LUIS OLIVIER y solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º del Código orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por la comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de estar acreditada la existencia del hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, ya que es de fecha reciente y existir fundados elementos de convicción en contra del imputado, no obstante en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que solicito la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, tal como lo constituye las señaladas anteriormente previstas en el artículo 256, ordinal 3º, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6; así mismo solicito se declare la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, asimismo solicito se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem, solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE LUIS OLIVIER, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.969.131, obrero, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-01-1973, hijo de: Cruz Olivier y Luís Fernández, domiciliado en: la Comunidad de las Charas, sector Nivaldo, casa S/N, cerca de las Churuatas la Redoma, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido solicito decrete la libertad sin restricciones, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el supuesto negado que no se comparta la pretensión propuesta por la defensa y se de por acreditado la existencia del hecho punible y comprometida la responsabilidad del imputado en el presente caso, solicito de igual forma que mi defendido sea juzgado en libertad plena sin limitación alguna a su derecho a la libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal Penal , solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ
“Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSE LUIS OLIVIER plenamente identificado en actas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal así como las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6, por estar incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA DEL CARMEN SALAZAR, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 12/05/11. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE LUIS OLIVIER es autor o partícipe del hecho punible ante señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente asunto entre las que tenemos 1- la denuncia interpuesta por la victima cursante al folio 03, de fecha 12-05-2011, donde explica las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos 2- Imposición de Medidas de Protección y Seguridad cursante al folio 05, de fecha 12-05-2011. 3- Actas de Investigación, cursante al folio 06 y su vuelto, en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se realizo el procedimiento en el cual resulto detenido el imputado en el presente asunto. 4- acta de investigación penal cursante al folio 10, de fecha 13-05-2011, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones al CICPC, Carúpano en la cual resulto detenido el imputado de autos así como un arma blanca incautada tipo machete para realizarle el respectivo reconocimiento. 5- Reconocimiento N°: 19, de fecha 13-05-2011, cursante al folio 11, en el cual se deja constancia de la solicitud de realización de experticia al arma incautada en el presente asunto, para su reconocimiento, y del resultado de dicha experticia realizada. 6.-Memorandum 9700-226-517, de fecha 13-05-2011, cursante al folio12, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros por delito alguno. Elementos estos que a criterio de este Juzgador no son suficientes como para decretar un Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como bien la solicita el Ministerio Publico, por cuanto de estas actas se evidencia que no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por la víctima en el presente caso. Así mismo se observa que no consta la Medicatura Forense o en su defecto una constancia medica que indique la magnitud de la lesión causada, en consecuencia este Tribunal estima declarar sin lugar la pretensión del Ministerio Publico y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. No obstante a ello este Tribunal ratifica las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley especial ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello atendiendo al reconocimiento y protección del débil jurídico que en este caso es la mujer; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no cumplir con los extremos del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE LUIS OLIVIER, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.969.131, obrero, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-01-1973, hijo de: Cruz Olivier y Luís Fernández, domiciliado en: la Comunidad de las Charas, sector Nivaldo, casa S/N, cerca de las Churuatas la Redoma, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA DEL CARMEN SALAZAR,. Asimismo se Acuerda ratificar la Medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87, numerales 5° y 6°, para la protección de la victima, como son: Primero: Prohibición y restricción al presunto agresor de acercamiento a la victima, se le prohíbe acercarse al lugar trabajo, y estudio de la victima; Segundo: se prohíbe acercarse al lugar del suceso al Ciudadano JOSE LUIS OLIVIER, de agredir por si mismo o por terceras personas a la victima, y realizar cualquier acto de intimidación o acoso, a la victima o algún integrante de su familia. Conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía de Carúpano, así mismo infórmese sobre lo decido en sala.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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