REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001306
ASUNTO: RP11-P-2011-001306


Celebrada el día 12 de mayo de 2011, a las 4:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: RICARDO GOVALLO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el imputado: Ricardo Govalla, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano, el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre Ugas.

SOLICITUD DEL DEFENSOR
“En vista de que el día de ayer solicite el diferimiento del acto a los fines de consignar ciertos documentos, por lo que en este acto consigno copia certificada emitida por la oficina de registro naval del INEA de Puerto Ordaz, en la que hace constar que son ciertos que en los registros de esa oficina, están el documento de compraventa idéntico al de la copia que consta en el físico del expediente y el registro naval de la embarcación que es igual también al que consta en la investigación, así mismo consigno el memorandum 0543 que fuera emitido por la Capitanía de Puerto de Guiria, al Renave, donde solicitare copia del registro naval de la embarcación el cual también consta en este escrito, es todo.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano: RICARDO GOVALLO, plenamente identificado en actas, para quien solicito se decrete la Libertad sin restricciones, por ausencia de suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del referido ciudadano, como autor o partícipe de delito alguno, es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como RICARDO GOVALLO, venezolano, natural de la Línea Estado Deltamacuro, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.055.584, de profesión u oficio pescador, de 28 años de edad, nacido en fecha: 08-11-82, hijo de Cristian Beria y Olinda Ovalla, domiciliado en: Barrio Simón Bolívar, Calle José Moreno, casa sin numero, frente de la Bodega Jacinto C., en Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el representante del ministerio público y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto el día de hoy, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada la solicitud fiscal, así como los alegatos de la defensa y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: RICARDO GOVALLO, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: RICARDO GOVALLA, venezolano, natural de la Línea Estado Deltamacuro, estado civil: casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.055.584, de profesión u oficio pescador, de 28 años de edad, nacido en fecha: 08-11-82, hijo de Cristian Beria y Olinda Ovalla, domiciliado en: Barrio Simón Bolívar, Calle José Moreno, casa sin numero, frente de la Bodega Jacinto C., en Barranca del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible, toda vez que consta en autos el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la que dejan constancia de las circunstancias de cómo se llevo a acabo la aprehensión de dicho ciudadano e igualmente consta, Memorando Nº 9700-184, de fecha 11-05-2.011, suscrito por funcionarios de los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, elementos estos insuficientes como para la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, en razón de ello se declara la libertad sin restricciones. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por el defensor privado. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González

La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie