REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano 14 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001302
ASUNTO: RP11-P-2011-001302

RESOLUICIÓN INTERLOCUTORIA
MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Constituído el día 13 de Mayo del 2011, siendo las 08:30 de la mañana, en la Sala de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Doris Martínez, y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado: LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Auxiliar Quinta Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, el imputado Luís Rafael Márquez Serrada, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Penal en funciones de guardia Abg. Amagil Colon se hizo llamar a sala y la misma aceptó el cargo recaído en su persona.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez impone al imputado LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse el mismo como: LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.997.353, nacido en fecha 27-10-1981, hijo de María Cerrada y Venancio Torres, de profesión promotor y cobrador, residenciado: en la Calle Mamera, casa S/N, en la calle que va hacia el cementerio. Los Arroyos Jurisdicción del Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien expone: ese día estaba trabajando, es mi rutina caminar buscar clientes de casa en casa, corrí con la mala suerte de llegar a esa casa, toque la puerta y me salio un joven de 13 años, le pregunte si su mama estaba y me contesto que no que salio al centro de saludo y mi papa estaba en el conuco y le pedí agua me la trajo y le pedí un lapicero y me lo trajo, en ese momento vi había el final de la casa y le pregunte si era el baño y que por favor me lo prestara, fui cabía ese lugar y me di cuenta que no era el baño era un cuarto y se encontraban en el una niña de 8 años y la de 11, estaban en una cama de un metro de ancho por uno cuarenta de largo, me sorprendo ellas también y dije este no es el baño, y fui al baño y en le baño hay tres ventanas y me mato la curiosidad le dije al niño que la casa si era grande y el niño me dijo que me asomara por la ventana para ver el río, luego le pedí café y me trajo café, luego nos quedamos hablando un rato, después me puse a hablar con el señor, y le ofrecí dulces y me dijo que quería porque el vendió, y seguí caminado por el trecho y luego llego una comisión de la policía y me dijeron que los acompañara, y estado allá la señora ya se iba con la niña, y la señora me vio y me dijo lo que le paso a la niña y yo le dije que yo no había hecho nada de eso, para ese entonces yo no usaba ropa interior porque yo no la uso y ese expediente a mi me dieron unos golpes para que cambiara esa versión y dijera que yo la toque, pero yo no me deje porque yo no hice eso el inspector se llama Cedeño el otro López, yo no voy a admitir algo que yo no hice, yo no hice nada de lo que dijo la niña yo no la tumbe en la cama, es todo.

PREGUNTAS QUE FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal a los fines de realizar unas preguntas: Tu fuiste para esa casa a que? A promocionar dulces. Quien te abrió la puerta? El niño de 13 años. Tu acostumbras a pasar adentro de las casas? No siempre pero el niño me dio confianza y como nos pusimos a echar cuentas. Tu acostumbras a relacionarte con niños? No porque mi trabajo es un trabajo de responsabilidad. Por que si solo ibas a promocionar dulces entraste hasta el baño de la casa te subiste a la parte del excusado, pediste agua y café sabiendo que solo estaban allí unos menores de edad? Tenia ganas de orinar y estaba en una vi donde transita mucho carro, en el baño me sentía mas seguro, cometiendo el error de pasar al baño que no era. Que edad tenían las niñas que viste? 8 y 12. Tu conocías a esas niñas? No. Esas personas tenían algo en contra tuya? A la forma como se expresa la señora ahí tiene que haber algo. Tu manifiestas que no usas interior? No hasta hoy en la mañana que lo mande a comprar. Tienes alguna idea de porque la victima comenzó a gritar y a pedir auxilio? Ella nunca grito.

PREGUNTAS QUE FORMULA LA DEFENSA
“Puedes manifestarle al tribunal si conversaste con las niñas? No para nada. A que distancia esta la casa que el dice que esta en la parte de arriba a las adolescentes? Lo que mide la vía, como a 30 metros, puede ser menos. Que hiciste cuando entraste al supuesto baño que no es? Me sorprendo y me devolví y le dije que ese no era el baño y le me dijo es el otro. Como es eso que la niña subió? Yo salí de la casa y converso con el señor de bigote en el cerro la niña iba delante de mi, yo subí solo ellas iban delante de mi, ya ellas habían cruzado la vía ellas estaban dentro de la casa del señor. Nunca vista a las niñas nerviosas? No. Por que crees que ella te denuncia por lo ocurrido? Yo creo que a la niña la trabajo la mama psicológicamente, porque desde el momento que entre al supuesto baño me saco el miembro nos sorprendemos los dos y me devolví. Conoces a la señora? No.

PREGUNTAS QUE FORMULA LA DEFENSA
¿Que tiempo permaneciste en la casa? 6 minutos. Donde estaba ubicado el baño? Al final de la casa. En que cuarto se encontraban las niñas? En el primero. Cuantas niñas estaban en el cuarto? 2. Como sabes que las niñas estaban en ese cuarto? Cuando fui al supuesto baño abro la cortina y vi a las niñas. En que parte te sacaste el miembro? Lo que mide el paso para llegar a orinar. Como se entiende que si estas en casa ajena donde sabias que no estaban los padres y solo niños, como te lo sacas el miembro antes de llegar al baño? Solo en la puerta. Por que manifiestas que no usas interior? Porque los que me golpearon alegaron que no usaba interior y por eso me dieron una pela no lo uso porque camino demasiado.

INTERVENCIÓN FISCAL
“ Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano: LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la "Omissis", por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: 10-05-2011. En este estado se deja constancia que la representación Fiscal hizo una breve narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, por lo que solicito se decrete Medida Privativa de Libertad en su contra de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considera que están llenos los tres extremos del mismo, ya que la acción penal es de reciente data, existen suficientes elementos de convicción, cono son todas las actas que integran el presente expediente, y de las cuales he hecho mención por el principio de oralidad, e igualmente. Existe peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer es considerablemente alta ya que excede de los 10 años; la magnitud del daño ocasionado es de amplitud, toda vez que estamos antes la presencia de una niña de tan solo 11 años de edad, a quien se le vulneraron sus derechos de su integridad física y psicológica, perturbándosele y vulnerándosele su sexualidad. De igual manera el presunto imputado puede obstaculizar la búsqueda de la verdad, pudiendo influir en las declaraciones futuras tanto de la victima como de sus parientes mas allegados, manipulándolos por si por terceros, a fin de que cambien dichas declaraciones, por ultimo solicito la se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 93 de la Ley especia que rige la materia y se inicie el procedimiento ordinario según lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple, es todo.”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“ Escuchada la declaración de mi defendido, así como revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito al Tribunal decreto a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que el delito tipificado por la representación Fiscal, considera esta defensa que no se encuentra determinad, no existiendo así suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en el hecho imputado, ello en razón de que el articulo 43 de la Ley especial, manifiesta que quien mediante el empleo de violencia o amenaza, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, que comprendan penetración por vía vaginal, ana u oral será castigado con una pena de presidio, pero puede observarse en le examen medico que consta en el expediente, que el medico es claro al señalar que la adolescente posee sus partes genitales intactas a demás no se determina que mi representado haya acudido a dicho lugar con la intención de cometer un hecho ilícito, si no al contrario cumplir con su faena de labor diaria, de igual forma posee un domicilio estable carece de recurso económicos, que no puedan configurar el peligro de fuga así como de obstaculización de la verdad aunado que posee una buena conducta predelictual, motivo por el cual ratifico mi solicitud de medida cautelar a favor de mi representado y solicito copia simple. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la Medida Privativa de Libertad, contra el ciudadano LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la "Omissis", oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 10-05-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Denuncia Común, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio 6, rendida por la ciudadana Maritza Josefina Rodríguez López, madre de la victima. Acta de Entrevista, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio 7 y su vuelto, rendida por la victima Yennimar Tadea Díaz Rodríguez. Informe medico, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio 08 en el cual el Dr. Jesús González deja constancia, que la paciente Yennimar Díaz, esta en perfecto estado de salud. Acta de Entrevista, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio 9, rendida por el adolescente Juan Jesús Díaz Rodríguez. Acta Policial, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio 10 y su vuelto y 11, suscrita por funcionarios del adscritos la Policía del Pilar, donde se deja constancia de las diligencia recibidas por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos. Inspección ocular, de fecha 10-05-2.011, cursante al folio14 y plano al folio 15. Acta de Investigación Penal, de fecha 10-05-2011, donde se deja constancia del resultado de la inspección realizada en el lugar del suceso. Acta de investigación penal, de fecha 11-05-2011, donde se deja constancia de las diligencia recibidas por el funcionario de guardia, así como de la detención del imputado de autos, cursante al folio 17 y 18 del presente asunto; Memorando, Nº 9700-184-, suscrita por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, donde se deja constancias que el imputado de autos no posee registros, ni antecedentes policiales, cursante al folio 14. Ahora bien, dada la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso considera quien aquí decide que existe peligro de fuga dada la magnitud; así mismo, que el imputado pudiera obstaculizar e influir en los testigos y por ende en la búsqueda de la verdad en el presente caso, por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su sitio de reclusión el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Así se decide. Se deja constancia que la defensa y el imputado solicita que el sitio de reclusión sea la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por resguardo a su integridad física.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL MARQUEZ SERRADA, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.997.353, nacido en fecha 27-10-1981, hijo de María Cerrada y Venancio Torres, de profesión promotor y cobrador, residenciado: en la Calle Mamera, casa S/N, en la calle que va hacia el cementerio. Los Arroyos Jurisdicción del Municipio Benítez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la "Omissis", ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Privación de Libertad en contra del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad de esta ciudad, sitio de reclusión donde quedara recluido dicho ciudadano a solicitud de la defensa e imputado, con identificación expresa al director que se le debe garantizar su integridad física. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se insta al funcionario encargado por los Servicios Judiciales, para incluir la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que ello vulnere los derechos de la adolescente víctima en este proceso penal, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, parágrafo segundo y 545 de la Lopnna. Cúmplase.-
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El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González

La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie