REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001301
ASUNTO: RP11-P-2011-001301

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada el día Doce (12) de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Carlos Julio González, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala Nebrig Gómez, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001301, seguido al Imputado JORGE JAVIER GALVIS ARCIA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Jorge Javier Galvis Arcia, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Amagil Colòn; y la víctima ciudadana Diaurenys Hilmairy Garnier Medina, C.I Nº V-24.035.879, dirección Las Pionias, Calle Bermúdez, Casa S/N, a dos Calles del Módulo Policial, Carúpano Estado Sucre.

INTERVENCIÓN FISCAL
“…Presento en éste acto al ciudadano JORGE JAVIER GALVIS ARCIA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIAURENY HERMAIRYS GARNIER MEDINA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/05/2011. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las Medidas De Protección Y Seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la ley especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial que rige la materia. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.”

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
“…Lo que paso fue una discusión de pareja; yo no quiero que este preso, porque yo necesito dinero, ya que estoy embarazada de él, yo no quiero seguir conviviendo con él, yo no pensé que esto llegará hasta aquí, él no me pegó en ningún momento, Es todo”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JORGE JAVIER GALVIS ARCIA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.871.070, de oficio obrero, hijo de Miriam Arcia y Francisco Galvis; residenciado en: Barcelona Estado Anzoátegui, Campo Panamallare, Vía Guariquero, hacía la Vía Puerto Píritu, en la entrada de los Potocos, Casa S/N, a tres casas del Club Corral Llanero de Panamallare, quien manifestó: “Lo que paso fue una discusión de pareja; es todo”.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“Esta defensa solicito al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente de salida del hogar, solicitud que realizó por lo manifestado por la víctima, y en razón de que mi representado posee familia en el Estado Anzoátegui lo que haría imposible cumplir con presentaciones periódicas; motivo por el cual solicito la libertad Sin Restricciones a favor de mi representado; es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“…Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal 2º del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JORGE JAVIER GALVIS ARCIA, plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicito la Libertad Sin Restricciones; finalmente oída la declaración rendida por el imputado y la víctima, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Esta Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIAURENYS HERMAIRYS GARNIER MEDINA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10-05-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Santos Sterling Mota Martínez, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Entrevista, de fecha 10/05/2011, realizada por la ciudadana Diaurenys Hermairys Garnier Medina, y suscrita por funcionarios del IAPES de esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 10-05-11, cursante al folio 03 y su vuelto.- Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la detención del ciudadano imputado, cursante al folio 6. Acta de Imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al imputado de autos a favor de la víctima, cursante al folio 10 y vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 11/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Carúpano, en la cual dejan constancia de estar recibiendo las presentes actuaciones y dejan constancias de la detención del ciudadano Jorge Javier Galvis Arcia, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diaureny Hermairys Garnier Medina, cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica Nº 889, de fecha 11/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 12.- Memorando, N° 9700-226-511, de fecha 11-05-2011, en el cual se deja constancia que el ciudadano Jorge Javier Galvis Arcia, titular de la cédula de identidad N° 22.871.070, no aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. Declarándose sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa, y así se decide.-


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JORGE JAVIER GALVIS ARCIA, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-02-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.871.070, de oficio obrero, hijo de Miriam Arcia y Francisco Galvis; residenciado en: Barcelona Estado Anzoátegui, Campo Panamallare, Vía Guariquero, hacía la Vía Puerto Píritu, en la entrada de los Potocos, Casa S/N, a tres casas del Club Corral Llanero de Panamallar; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIAURENY HERMAIRYS GARNIER MEDINA; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Barcelona, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de Barcelona, informándole del régimen de presentaciones del imputado de autos. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se Ratifican las Medidas De Protección Y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.
Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González


La Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie