REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000479
ASUNTO: RP11-P-2011-000479


Por cuanto en el presente asunto, este Tribunal ha recibido información relacionada con la situación acontecida con el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VÍVERES, titular de la crédula de identidad N° V-20.062.054, quien se encuentra imputado en este Juzgado por dos asuntos penales, la primera identificada con el asunto RP11-P-2011-000761, en la que se le decretó en fecha 22 de marzo del presente año, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACION, estando actualmente la causa en estado de realizarse la audiencia preliminar, para el día 18 de mayo de 2011. El segundo asunto penal signado con el N° RP11-P-2011-000479, se le decretó (a dicho ciudadano y otros imputados) en fecha 19 de febrero de 2011, Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, OCULTAMIENTO DE ARMAS BLANCAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, estando la causa en estado de llevarse a cabo el acto de audiencia preliminar para el día 24/05/2011.

Ahora bien, dado que el Juzgado Segundo de Control informa que el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VÍVEREZ, se le sigue causa por ese Tribunal por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón y que en fecha 28 de abril de 2011, se celebró la audiencia preliminar, donde se homologó el Acuerdo Reparatorio, decretándose el sobreseimiento de la causa y su inmediata libertad; y por su parte la Comandancia de Policía, informa que el ciudadano Carlos Moreno Víverez, quien se encontraba en las instalaciones de ese comando, fue dado en libertad según oficio RJ11OFO2011003952 de fecha 28 de abril de 2011, emanado del Juzgado Segundo de Control.

Este Tribunal estima lo siguiente: Si bien el ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VÍVERES, actualmente se encuentra en libertad por haber otorgado otro tribunal de esta sede judicial su libertad, no es menos cierto, que dicho ciudadano sabía y entiende que ante esta misma sede judicial, y específicamente ante este Juzgado, tal y como se señala en el epígrafe de esta decisión, cursa causas penales en su contra y en las cuales recientemente estuvo a derecho; entonces, debe entender el tribunal que el mismo se encuentra evadiendo el proceso, en razón de ello, este Tribunal ACUERDA, librar oficio a los Órganos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a incorporal en el sistema computarizado, en su condición de solicitado al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.634, de oficio latonería y pintura, nacido el 22-11-1989, hijo de Liliana del valle Vivenes y Julio Cesar Moreno y domiciliado en: Lirio Segunda calle, casa 113, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como solicitado, e igualmente, solicitar a dichos órganos policiales, que procedan a ubicarlo y reingresado a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que contra dicho ciudadano pesa Medida Privativa de Libertad, las cuales se anexan al oficio, debiendo comunicar de manera inmediata a este despacho. Decisión que se toma de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la norma adjetiva penal.

DECISIÓN
Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar oficio a los Órganos de Seguridad del Estado Sucre, para que procedan a incorporal en el sistema computarizado, coko solicitado al ciudadano CARLOS ALFREDO MORENO VIVENES venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.062.634, de oficio latonería y pintura, nacido el 22-11-1989, hijo de Liliana del valle Vivenes y Julio Cesar Moreno y domiciliado en: Lirio Segunda calle, casa 113, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como solicitado, e igualmente, solicitar a dichos órganos policiales, que procedan a ubicarlo y reingresado a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, toda vez que contra dicho ciudadano pesa Medida Privativa de Libertad por este Tribunal, las cuales se anexan al oficio correspondiente, debiendo comunicar de manera inmediata a este despacho una vez localizado y puesto a la orden del comando policial. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la norma adjetiva penal y 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control

La Secretaria
Abg. Carlos Julio González

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie