REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000657
ASUNTO: RP11-P-2011-000657

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ

DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien acusa al imputado JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y lo alegado por el Defensor Publico Abg. Edgar Brito, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite las pruebas promovidas por la Representación fiscal, como por la defensa, en base al principio de la comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, con la excepción del Memorandun 9700-226-207, cursante al folio 12 del presente asunto, por cuanto en el escrito acusatorio no se especifica la pertinencia del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, Ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Marzo del año 2.011, siendo aproximadamente las 4:20 de la madrugada, una comisión de POLICOBERMUDEZ, en las inmediaciones de la concha acústica de Carúpano, por cuanto habían recibido una llamada telefónica de que en dicho lugar había un sujeto con un arma de fuego, avistando al imputado de autos que al percatarse de la comisión policial mostró una condición no acorde y le dieron la voz de alto y se le incauto en la revisión corporal un arma de fuego de color negro, de fabricación casera con un cartucho 9 milímetros sin percutir y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al mismo si es su voluntad acogerse a alguna de estas; manifesto: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan, por lo que quiero irme a juicio, es todo.
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: JHON ENSON PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-24.692.658, hijo de Nelson Pérez y Delia Rodríguez de Pérez, de residenciado en el Cerro El Tigre, casa S/N, Carúpano, cerca de la torre CANTV, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-03-2011, antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone