CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000937
ASUNTO: RP11-P-2011-000937

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. AMAGIL COLON
Abg. ELEAZAR ANTONIO GUERRA

IMPUTADO:ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO
FREDDY MARCANO HERNÁNDEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien acusó a los imputados ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO Y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y los alegados esgrimidos por los Defensores, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad; Asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir a cada uno de los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas.
A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al acusado: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO, quien manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al acusado: FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, quien alego: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensor Privado, Abg. Eleazar Antonio Guerra, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado: FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los acusados y de ambas Defensas, quien expuso: No tengo objeción alguna a la suspensión Condicional así como de las condiciones que el tribunal considere. Es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los acusados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los Imputados: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO Y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, y se establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos: LUÍS ANTONIO RODRÍGUEZ PASTRANO, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.243.259 en fecha 28-02-80, de profesión u oficio mecánico, hijo Luís Rodríguez y Migdali Pastrana, domiciliado en: Charallave Sector el caro, casa sin numero, cerca del taller los monitos, numero de teléfono 0294-3323596, como a dos casa del taller hermano Rondon Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre y FREDDY JOSÉ MARCANO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de esta ciudad, casado, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.788.396, nacido en fecha 22-05-1980, de profesión u oficio personal de seguridad, hijo Francisco Marcano y Carmen Victoria de Marcano de Hernández, domiciliado en Charallave las ameritas, vía principal, casa sin numero, numero de teléfono 0424-8122604, cerca de la vía principal Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y establece como condición a cumplir, la siguiente: Presentarse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un (01) año; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 25-05-2012, a las: 03:30 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone