REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001176
ASUNTO: RP11-P-2011-001176


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. CRISSER BRITO
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA

DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO

CIUDADANO: HERNÀN CARABALLO BASTARDO



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, abogado Crisser Brito; quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: HERNÀN JOSÈ CARABALLO BASTARDO. Asimismo, oída la solicitud realizada por el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Cruz Caraballo; quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no es encontramos en uno de los delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Espigamiento Abusivo; es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público, y se decreta que se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: HERNÀN JOSÈ CARABALLO BASTARDO, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.716.216, de profesión u oficio: obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-01-75, hijo de Griselda Bastardo y Hernàn Caraballo, con domicilio en: Sector de Canchunchù Viejo, Calle Gran Mariscal de Ayacucho, casa S/N, cerca de la escuela, en un rancho Carúpano, Estado Sucre, por cuanto en el presente caso nos encontramos en uno de los delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE