REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001172
ASUNTO: RP11-P-2011-001172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano: ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, abogado Cruz Caraballo, quien solicita la libertad sin restricciones y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 29-04-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano del estado Sucre, siendo aproximadamente la 06:30 horas de la mañana, conformaron una comisión a los fines de par cumplimiento al operativo madrugonazo por instrucciones de la superioridad, trasladándose a la Calle principal de Guiria la Playa al frente de la cancha deportiva, observando a un ciudadano de camisa amarilla con franja azul, quien al motar la comisión tomo una actitud nerviosa por lo que procedieron a pedirle la colaboración a un ciudadano a los fines de practicarle una inspección corporal, exhibiendo el mismo dos envoltorios que tenia en su mano izquierda, de la presunta droga denominada marihuana, incautándole de igual forma, en uno de los bolsillos del pantalón, un paquete de papel marca esmokign, para fumar, por lo que procedieron a practicar su detención, donde quedo a la orden de esta Fiscal en materia Droga. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 11-02-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, de la detención del ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS y de las sustancias incautadas, donde se identifican al imputado plenamente, cursante a los folios 1 y su Vto y 2. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 03. 3.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 6. MEMORANDUM, de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja constancia que el imputado de autos, registra la siguiente entrada policial, 08-05-1986. Por el delito de DROGA. Según expediente Nº B-979.165, 13-01-1993, por el de delito de HURTO. Según expediente D-616.415, 23-10-1996, por el delito de HURTO, según expediente E-653.141, 18-04-2002, por el delito de HURTO, según expediente G-055.082. 11-05-2002, por el delito de LESIONES. Según expediente G-128.683. 15-08-2002. por el delito de HURTO. Según expediente G-190.084. 28-10-2006, por el delito de HURTO, según expediente E-653.141; cursante al folio 07. RECONOCIMIENTO, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 08. PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29-04-2011, cursante a los folios 09. ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 29-04-2011, rendida por el ciudadano DIEGO ALFONSO GUEVARA RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.957.655, cursante al folio 10. PLANILLAS DE RESGUARDO DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 11.
Actuaciones estas que la le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometa su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico y declarándose improcedente la solicitud de libertad de restricción solicitada por el defensor público.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ELEAZAR RAFAEL MARTÌNEZ ROJAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 42 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.129, de profesión u oficio albañil, nacido el 10-10-1968, hijo de Miguel Rafael Martínez y María Candelaria Rojas, domiciliado en la Vía Principal de Playa Grande, cerca de la entrada de Brisa del Carmen, casa Nº 52, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Se declara improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE