REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001171
ASUNTO: RP11-P-2011-001171


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: SANTOS EULISES MARTÍNEZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SANTOS EULISES MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: Santos Eulises Martínez, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 29-04-2011, suscrito por funcionarios actuantes del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad. Cursante a los folios 1, y sus vto, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos. Acta de aseguramiento, de fecha 29-04-2011, suscrita por los funcionarios actuantes cursante al folio 11. Planilla de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas Nª 119-11, de fecha 29-04-2011, Experticia realizada a un envoltorio, confeccionado en material sintético de color transparente, contentivo de la presunta droga denominada Crack; ; Actas de entrevistas cursante al folio 9 y su vuelto, realizada al ciudadano: Jean Carlos Rosal, donde hace un breve resumen del procedimiento realizado; Memorandum 9700-226-464, de fecha 29-04-2011, cursante al folio 08, donde se deja constancia que el imputado Santos Ulises Martínez López, presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien aquí decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado SANTOS EULISES MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha: 26-11-61, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5872186, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Aura Martínez y Santos Martínez y residenciado en: calle ecuador, casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad.. Se acuerda la práctica de los exámenes toxicológicos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE