REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001158
ASUNTO: RP11-P-2011-001158


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO

IMPUTADO: CARLOS JOSE MARTINEZ NORIEGA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: CARLOS JOSE MARTINEZ NORIEGA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, , igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo, quien solicito a favor de sus defendidos la Libertad sin Restricciones y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, el día 28/04/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 28/04/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 01, 02 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos. Inspección Técnica Nº 0202, de fecha 28/04/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 03, realizada en el lugar de los hechos. Acta de Entrevista, realizada por el ciudadano ACOSTA NORIEGA SALVADOR DEL VALLE y WILMAN JOSE GIMON NORIEGA, cursante a los folios 07 y 08. Planilla de resguardo de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la droga incautada, siendo esta un envoltorio de material de aluminio contentivo de la presunta droga denominada crack con un peso bruto de 300 miligramos cursante al folio 09
Por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico procesal penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir un régimen de presentaciones periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.



DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado CARLOS JOSE MARTINEZ NORIEGA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 28-06-1965, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9933130, de profesión u oficio albañil, hijo de Petra Noriega y Segundo Aguilera, con domicilio en Guiria Municipio Valdez, Barrio Guarama La Cruz, cerca de matadero viejo, Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez, informándole además de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. . Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE