REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000302
ASUNTO: RP11-P-2011-000302


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. DANIELA CRISTINA AGUILAR
FISCAL AUXILIAR TERCERA

SOLICITANTE: ARCADIO TOVAR

ABOGADO: ABG. PEDRO LÓPEZ

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
El ciudadano ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.138; asistido por el abogado privado Pedro López, solicita la entrega del Vehículo, MARCA: CHEVROLET CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 558NAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCDL4AV208590; SERIAL DE MOTOR: CAV208590, COLOR: BLANCO; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.
Asimismo, el ciudadano Pedro López, en su condición de abogado del solicitante, alego: “ratifico escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 02 de febrero del año 2011; mediante el cual requiero la entrega del vehículo antes identificado; y solicito a este tribunal la entrega del vehiculo, en virtud de la buena fe de la posesión del mismo, ya que el mismo esta destinado al trasporte de carga de las cosechas de mi representado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega del vehiculo a mi representado. Asimismo presente a efecto videndi el original del Certificado Registro del Vehiculo N° 29440287, a los fines de que sea constatado por el tribunal junto con copia fotostática inserta al folio 5 del presente asunto, consignado por mi persona, en el escrito de solicitud del mismo. Asimismo hago del conocimiento del tribunal que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento Franmil, ubicado en la Cuidad de Guiria, del Estado Sucre. Es todo”.
Por su parte, la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico en materia de Abg. Daniela Cristina Aguilar, manifestó: El ministerio publico ratifica en todas y sus partes la negativa de fecha 15-12-2010, por cuanto de la experticia practicada al vehiculo en su oportunidad arrojo que el serial de chasis se encuentra alterado, asimismo consigno ante este tribunal las copias simples de la experticia precitada en su oportunidad al vehiculo, y poniendo a la vista a efecto videndi las originales de las misma. Y por ultimo solicito al tribunal que se me haga formal entrega de la causa N° R11-P-2010-0002230, la cual fue consignada ante este tribunal en fecha: 18-04-2011, según oficio N° SUC-3-00467-2011, constante de 115 folios útiles, es todo. Este Tribunal para decidir Observa:
Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por el Experto en Investigaciones de Vehículo, Agente Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, concluyo: “Basada en el estudio realizado al vehiculo automotor se pudo observar que el referido camión presenta sus seriales de identificación ORIGINALES y el mismo verificado por el Sistema Computarizado de ese cuerpo policial (SIPOL) y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTT), registrados por ambos sistemas con los datos antes aportados”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante tiene poder especial sobre el referido vehiculo; lo cual se evidencia de documento, debidamente autenticado, ante la Notaria Publica de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante el cual el ciudadano Malek Die Hoche Bebara, le dio poder especial al ciudadano ARCADIO RAFAEL TOVAR, para en su nombre realizar todos las tramites necesarios par vender o traspasar el referido vehiculo, gestionar la entrega del referido vehiculo por ante cualquier oficina del Ministerio Publico o Tribunal respectivo, Así mismo consta Certificado de Registro de Vehiculo, N° 29440287, emanado del Ministerio de Infraestructura y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y no esta solicitado. En consecuencia, habiendo demostrado el solicitante la propiedad del referido vehiculo, además siendo el mismo es poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega plena del vehículo solicitado por el ciudadano ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.901.138, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Malek Die Hoche Bebara. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega plena al ciudadano, ARCADIO RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.138, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Malek Die Hoche Bebara; el Vehículo: MARCA: CHEVROLET CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO: CARGA; AÑO: 1.980, MODELO: C-10, PLACA: 558NAB, SERIAL DE CARROCERÍA: CCDL4AV208590; SERIAL DE MOTOR: CAV208590, COLOR: BLANCO. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento Franmil, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE