CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001358
ASUNTO: RP11-P-2011-001358

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. DANIELA AGUILAR
FISCAL AUXILIAR TERCERA
VÍCTIMA:JOSÉ GREGORIO BARCENA CENTENO
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:JOSÉ ANTONIO BARCENA GONZÁLEZ yDANIEL JOSÈ BRAVO ARZOLAY
DELITO:ESPIGAMIENTO
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, a favor de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARCENA GONZÁLEZ y DANIEL JOSÈ BRAVO ARZOLAY, ampliamente identificado en las actas, por el delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARCENA CENTENO; igualmente oído la solicitud de la Defensa Publica, representada por el Abg. Cruz Caraballo, quien también solicitó la libertad sin restricciones para sus representados, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, considera que en la presente causa nos encontramos ante la presencia de un delito de instancia de parte agraviada, situación que hace a este juzgador, en el análisis de los hechos en particular, acordar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO BARCENA GONZÁLEZ y DANIEL JOSÈ BRAVO ARZOLAY. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal se aparta del criterio fiscal y en consecuencia DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BARCENA GONZÁLEZ, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-01-1987, indocumentado, hijo de Ricardo Arcia y Inés González, de profesión u oficio: Agricultor, domiciliado en: Sector la Chivera, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y DANIEL JESÙS BRAVO ARZOLAY, Venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1990, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 18.916.145, hijo de Francisco de Bernardino Bravo y Ana Arzolay, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en: Sector bella, Vista, calle Andrés Eloy Blanco, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESPIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO BARCENA CENTENO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de Guiria. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone