CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001353
ASUNTO: RP11-P-2011-001353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. CRISSER BRITO
FISCAL SEPTIMA
VÍCTIMA:GLOMARYS ROMERO LAREZ
DEFENSOR: ABG. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:JOEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisel Brito, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMERO LAREZ GLOMARYS DEL VALLE, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5° y 6°, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMERO LAREZ GLOMARYS DEL VALLE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15-05-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de Denuncia; de fecha 16/05/2011, suscrita por la ciudadana victima ROMERO LAREZ GLOMARYS DEL VALLE; donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos; Cursante al folio 01y su vuelto; Acta De Derechos De La Victima de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 02; Medidas De Protección Y Seguridad de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 03; Acta de Notificación de Medidas:, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 04; Memorando Nº 9700-226-215; de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 05; Acta De Investigación Penal de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 07 y 08, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo como ocurrió la detención del imputado de autos; Acta De Derechos Del Imputado de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 09; Acta de Inspección Técnica: de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio Nº 10; Memorando Nº 9700-226-530 de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio N° 11; donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado; Acta De Entrevista de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio N° 12 y su vuelto; Informe Medico Forense de fecha 16/05/2011, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, inserta en el folio N° 13.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOEL JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, venezolano, de estado civil: soltero, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.117, nacido en fecha 29-08-1981, hijo Juan Rivera y Cirila Martínez, de ocupación obrero y domiciliado en el barrio brisas del carmen, calle principal casa s/n, mi casa es la primera bodega del Municipio Bermúdez Estado Sucre, de numero de teléfono 0426.8835871, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROMERO LAREZ GLOMARYS DEL VALLE; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial y se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el sistema Juris 2000 el Régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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