CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001346
ASUNTO: RP11-P-2011-001346
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA:ASTRID GONZALEZ
DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:EDUARDO ANTONIO LOPEZ ROJAS
DELITO:ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: EDUARDO ANTONIO LOPEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte de articulo 456 del Código Penal en perjuicio de ASTRID GONZALEZ, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo ultimo aparte de articulo 456 del Código Penal en perjuicio de ASTRID GONZALEZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir en fecha 15/05/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 02. Acta de entrevista, rendida por la victima de autos quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, de fecha 16/05/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 8 y 9. Inspección Técnica Nº 946 de fecha 16/05/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 10 realizada en el lugar de los hechos.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no así el numeral 3° del referido articulo, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por el lapso de seis 06 meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del imputado EDUARDO ANTONIO LOPEZ ROJAS, venezolano, natural del Pilar Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 18/07/1981, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.436, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Carmen Rojas y Teobaldo Eugenio López , con domicilio en Guatamare de tras de la escuela mas alla del Pilar, casa s/n, municipio Benítez, del estado Sucre. De número de teléfono 0294.880017; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo último aparte de artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ASTRID GONZALEZ. del Código Penal en perjuicio de ASTRID GONZALEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentación al cual fue impuesto el imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone