CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001345
ASUNTO: RP11-P-2011-001345
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVAS, CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ SUBERO
DEFENSOR: Abg. MANUEL MILANO
IMPUTADO:GLENSO JESUS GARCIA PRADA
DELITO:LESIONES PERSONALES BASICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: GLENSO JESUS GARCIA PRADA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVAS y CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ SUBERO, y donde la defensa privada, representada por el abg. Manuel Milano, no se opone a la misma, en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVAS y CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ SUBERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15-05-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GLENSO JESUS GARCIA PRADA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Denuncia Común, suscrita por la victima Juan Carlos Rodríguez Rivas, de fecha 15-05-2011, cursante al folio 1 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 15-05-2011, suscrita por Carlos Francisco Rodríguez Subero, cursante al folio 02 y su vuelto. Memorandun Nº 9700-226-553, en el Cual consta la evaluación medico forense realizada al ciudadano Juan Carlos Rodríguez Rivas, de fecha 16-11-2011, cursante al folio 4. Memorandun Nº 9700-226-552, en el Cual consta la evaluación medico forense realizada al ciudadano Carlos Francisco Rodríguez Subero, de fecha 16-11-2011, cursante al folio 5. Acta de investigación Penal, de fecha 15-05-2011, mediante el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, remiten las actuaciones y dejan constancia de las diligencias practicadas en el presente asunto, así mismo de haber realizado llamado radiofónico al Sistema SIPOL y que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Inspección Técnica Nº 914, de fecha 15-05-2011, mediante el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 09. Acta de entrevista, de fecha 15-05-2011, cursante al folio 11, suscrita por el ciudadano Aurelio Rodríguez Vásquez.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado GLENSO JESUS GARCIA PRADA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 25.479.669, nacido en fecha 26/09/91, hijo de Dulce Prada y José García, de ocupación u oficio comerciante y domiciliado en: Sector Virgen Del Valle, Calle 06, casa S/N, frente a la venta de gas, playa grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ RIVAS y CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ SUBERO; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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