CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001291
ASUNTO: RP11-P-2011-001291
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL AUXILIAT TERCERO
VÍCTIMA:ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. FREDDY BOGADDY
IMPUTADO:JORMAN JOSE CEDEÑO
JHOLFIN JOSE FUENTES TENIAS
RICARDO RODRIGUEZ GUILARTE
GREVER JOSE RAMOS CEDEÑO
ALEXANDER CEDEÑO LURUA
DELITO:OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, en contra de los ciudadanos JORMAN JOSE CEDEÑO, JHOLFIN JOSE FUENTES TENIAS, RICARDO RODRIGUEZ GUILARTE, GREVER JOSE RAMOS CEDEÑO, ALEXANDER CEDEÑO LURUA, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como la solicitud de libertad sin restricciones para la ciudadana YURIMAR DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa privada; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 10-05-2011.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados JORMAN JOSE CEDEÑO, JHOLFIN JOSE FUENTES TENIAS, RICARDO RODRIGUEZ GUILARTE, GREVER JOSE RAMOS CEDEÑO, ALEXANDER CEDEÑO LURUA, como autores o participes del mismo, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la detención de los imputados de autos, cursante a los folios 1 y su vuelto, 2 y su vuelto y folio 3; INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICA Nº 215, de fecha 10-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, donde se deja constancia de la inspección practicada en el lugar de los hechos y del arma incautada en el procedimiento, cursante al folio 10 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento Técnico N 017, de fecha 10-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estadal Guiria, en la que se deja constancia de Reconocimiento legal realizado al arma incautada en el procedimiento, cursante al folio 11 y su vuelto, MEMORAMDUM de fecha 10-05-2011, donde se deja constancia de los registros policiales que presentan los imputados Alexander Cedeño, Báez Juan Matia, Fuentes Tenia Jholfi, y que el resto de los imputados no poseen registros policiales, cursante a los folios 13 y su vuelto y folio 14; MEMORAMDUM de fecha 10-05-2011, N 9700-184-1977, referido a la remisión del arma incautada en el procedimiento al Laboratorio Criminalístico de Cumana para la practica de experticia mecánica y diseño, cursante al folio 17 y su vuelto, Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, a los objetos incautados en el procedimiento, cursante al folio 18.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, considera ajustada a derecho la solicitud del ministerio publico y en consecuencia, se procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD a los imputados: JORMAN JOSE CEDEÑO, JHOLFIN JOSE FUENTES TENIAS, RICARDO RODRIGUEZ GUILARTE, GREVER JOSE RAMOS CEDEÑO, ALEXANDER CEDEÑO LURUA, consistente en presentaciones por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de cada quince 15 días, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito como se puntualizo anteriormente y existen suficientes elementos de convicción que permiten considerar a los imputados de autos como presuntos autores o participes en la comisión del referido delito, y se decreta la Libertad Sin Restricciones de la ciudadana YURIMAR DEL VALLE MARTINEZ MALAVE, declarándose así procedente la solicitud fiscal.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JORMAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 02-10-88, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.820.091, de profesión u oficio agricultor, hijo de Yolis Cedeno y Julio Tenias y residenciado en: Barrio Bicentenario. Cerca de los bomberos, detrás de la Ferretería el Rosario. Municipio Valdez del Estado Sucre, JHOLFIN JOSE FUENTES TENIAS, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 29-04-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.781, de profesión u oficio obrero, hijo de Raimundo Fuentes y Rosa Tenias y residenciado en: Sector Nueva Guiria. Barrió Santa Eduviges, Cerca al galpón de pescado del Sr. pacheco. Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, RICARDO RODRIGUEZ GUILARTE, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 17-12-76, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.924, de profesión u oficio Constructor, hijo de Ricardo Rodríguez y Carmen Guilarte y residenciado en: Barrio Bicentenario, Cerca al galpón de pescado del Sr. pacheco. Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, GREVER JOSE RAMOS CEDEÑO, venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 06-02-83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.893.968, de profesión u oficio agricultor, hijo de Paul Ramos y Osmelia Cedeño, residenciado en: Barrio Bicentenario, casa 4722, Cerca de la bodega de la Sr. Inés. Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, ALEXANDER CEDEÑO LURUA venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 22-12-71, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.783, de profesión u oficio Delegado de Sindicato, hijo de José A Cedeno y Ricarda de Cedeño y residenciado en: Avenida Miranda, casa N 02, Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones Cada quince 15 días, por el lapso de seis 06 meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad Sin Restricciones de la Ciudadana YURIMAR DEL VALLE MARTINEZ MALAVER, venezolano, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha: 03-10-89, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.429.624, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Marcelo Martínez y Omaira Malave y residenciado en: Catia. Sector Bella Vista, Calle Principal, Casa N 06. Caracas Distrito Capital. Así mismo, de decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, informando igualmente sobre el régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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