CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001287
ASUNTO: RP11-P-2011-001287

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA:LA COLECTIVIDAD
EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA
IMPUTADO:FRANK ANTONIO CORDOVA MUDARRA
DELITO:POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: FRANK ANTONIO CORDOVA MUDARRA, ampliamente identificados en las actas, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la defensa solicito la libertad sin restricciones; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente como lo es en fecha 09/05/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o partícipe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta Policial, cursante al folio 03 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Registro de Cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios actuantes, cursante al folio 05, donde se deja constancia de la incautación de un envoltorio de material sintético color azul, amarrado con una material sintético de color verde, contentivo de un polvo color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, Acta de investigación penal, de fecha 10-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, Inspección Nº 216, de fecha 10-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 07, realizada en el lugar de los hechos. Memorandun Nº 9700-184-017, de fecha 09-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 08, Memorandun Nº 9700-184-012, de fecha 10-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales, Memorandun Nº 9700-184-1982, de fecha 10-05-2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10, donde se deja constancia del envió de la sustancia para la practica de la experticia.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica de, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre.
En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANK ANTONIO CORDOVA MUDARRA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 21-06-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Nimia Mudarra y Francisco Cordova, domiciliado en Urbanización nueva Guiria, Calle la Victoria, casa N 10. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Ofíciese a la Comandancia de Policía de Guiria municipio Valdez del estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones del imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE