CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002789
ASUNTO: RP11-P-2010-002789
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. GABRIELA MOREIRA
FISCAL AUXILIAR DE AMBIENTE
VICTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR: Abg. KRUSCHOV PÉREZ
IMPUTADO:MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO
DELITO:EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída lo manifestado por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, en materia de Ambiente, Abg. Gabriela Moreira, quien acusa al imputado MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo alegado por el Defensor Privado Abg. Kruschov Pérez, este Juzgador procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad; Asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestando el acusado MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, y así mismo me comprometo a donar un (01) filtro de agua al colegio de la Llanada de Guiria del Estado Sucre; es todo.
Acto seguido el Juez le cedió la palabra a la Defensor Privado, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de donar un 01 filtro de agua al Colegió de la Llanada de Guiria del Estado Sucre; ofrecida por el ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO Estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del acusado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: cumplir con la condición de donar un (01) filtro de agua al Colegió de la Llanada de Guiria del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un año. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: MIGUEL JOSE ROJAS BONILLO, venezolano, natural de Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.8854.642, nacido en fecha 02-10-60, profesión u oficio: chofer, hijo de José Isabel Rojas y Rufina Bonillo, domiciliado en Camino de Guiria, Calle Principal casa sin numero, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articuló 31 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: cumplir con la condición de donar un filtro de agua al Colegió de la Llanada de Guiria, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentarse cada noventa (90) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de un año; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 15-05-2012, a las: 03:00 PM, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
|