CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001937
ASUNTO: RP11-P-2010-001937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: Abg. RUDY PEREZ
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. KRUSCHOV PEREZ
IMPUTADO: JOSE MANUEL MARTINEZ CEDEÑO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, escuchado lo manifestado por el imputado; y oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Es de previo y especial pronunciamiento para este Tribunal resolver sobre la solicitud de nulidad del procedimiento de acuerdo al articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por el Defensor Privado en vista que solo existe la declaración de los funcionarios policiales y no hay posibilidad en esta etapa de incorporar otros elementos de prueba, en tal sentido considera este juzgador en el presente caso, existen serios indicios que comprometen la responsabilidad del imputado como autor o participe del delito precalificado por el representante del Ministerio Publico, en tal sentido se Declara sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento de acuerdo al articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por al defensa.
Ahora bien se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ CEDENO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir contiene: 1. Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4. La expresión del precepto jurídico aplicable; 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, en tal sentido se admite la acusación en su totalidad, ya que de la misma surge un fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-09-2010. Siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se constituyeron en comisión y se trasladaron, por la calle Colombia, logrando avistar a un sujeto, el cual tomo una aptitud sospechosa motivo por el cual lo abordaron lográndole decomisar dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de recibo vegetal de la droga denominada Marihuana, la cual arrojo un peso de siete 07 gramos con ciento ochenta miligramos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo visto que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas por el tribunal se Decrete el cese del mismo.
Seguidamente el Tribunal procedió a instruir al acusado JOSE MANUEL MARTINEZ CEDEÑO, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo, manifestó: No admito los hechos, soy inocente de lo que se me acusa, es todo.
Visto lo manifestado por el acusado de autos, se acuerda APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del mismo por la presunta comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: JOSE MANUEL MARTINEZ CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Caripito, del Estado Monagas, de 28 años de edad, nacido en fecha 10-02-82, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.414.160, hijo de: Manuel Antonio Martínez y Irenes Cedeno de Martínez; y domiciliado en: Urbanización San Rafael, Vereda 18, casa numero 03, por los Guarito , cerca de la panadería la Perla del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase estas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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