CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001344
ASUNTO: RP11-P-2011-001344
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. RAÚL PAREDES
FISCAL SEGUNDO
VÍCTIMA:INGRID YANETT PEREZ
DEFENSOR: Abg. CRUZ CARABALLO
IMPUTADO:WILMAN RAMON ROSAL
DELITO:AMENAZA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado: WILMAN RAMON ROSAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YANETT PEREZ, y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 87, ordinales 5 y 6; oído igualmente lo manifestado por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por el defensor publico, abg. Cruz Caraballo, quien solicitó la libertad sin restricciones a favor del imputado; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YANETT PEREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 15-05-2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMAN RAMON ROSAL, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de investigación Policial, de fecha 15-05-2011, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo y tiempo como ocurrió la detención del imputado de autos, cursante al folio 2 y su vuelto. Acta de Medidas de protección y seguridad, de fecha 15-05-2.011, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de entrevista, de fecha 15-05-2.011, rendida por la victima INGRID YANETT PEREZ; donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos; Cursante al folio 05 y su vuelto. Acta de investigación penal, de fecha 16-05-2011, mediante el cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Carúpano, remiten las actuaciones y dejan constancia de los registros policiales del imputado de autos así como de las diligencias practicadas. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-05-2011, cursante al folio 15. Inspección Técnica Nº 918, de fecha 16-05-2011, mediante el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 16. Memorandun Nº 9700-226-257, de fecha 16-05-2011, mediante el cual se deja constancia de los registros policiales del imputado de autos, cursante al folio 17.
Considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, incoada por el defensor publico. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que apertura investigación penal, en contra de la ciudadana INGRID YANETT PEREZ, por las lesiones sufridas por el imputado de autos, así mismo, a que le practique evaluación medico forense al mismo.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILMAN RAMON ROSAL, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.075.295, nacido en fecha 25/04/1.976, de ocupación u oficio: obrero, y domiciliado en: Calle principal, casa número 13, del Sector Altamira, en el pie del cerro en la casa azul, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YANETT PEREZ; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que apertura investigación penal, en contra de la ciudadana INGRID YANETT PEREZ, por las lesiones sufridas por el imputado de autos, así mismo, a que le practique evaluación medico forense al mismo. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Mildred Alejandra De Simone