CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001056
ASUNTO: RP11-P-2011-001056

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 5° y 11° y articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José LUÍS YNDRIAGO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas por esa Representación Fiscal, por la magnitud y relevancia del caso, tomando en consideración la complejidad que reviste la investigación y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 18-05-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 18-04-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19-05-2011, la cual vencerá el día 02 de Junio del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 5° y 11° y articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José LUÍS YNDRIAGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 19-05-2011, la cual vencerá el día 02 de Junio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado JOHAN JOSÉ ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 05/03/1990, titular de Cédula de Identidad Nº 18.916.701, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de Francisco Romero y Carmen de Romero y domiciliado en Río Caribe urbanización Bahía Onda, casa S/N, vía a la playa del Estado Sucre; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 77 ordinales 5° y 11° y articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José LUÍS YNDRIAGO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE