CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001227
ASUNTO: RP11-P-2011-001227
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ:Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO:Abg. MILDRED DE SIMONE
FISCAL:Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA:LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. MIGUEL MALAVE
Abg. JUAN MARTINEZ
IMPUTADO:HÉCTOR LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ
JUAN ANTONIO LEMUS MARCANO
WILFREDO JOSÉ CASTILLO SALAZAR
DELITO:POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos: HÉCTOR LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ, JUAN ANTONIO LEMUS MARCANO Y WILFREDO JOSÉ CASTILLO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente como lo es en fecha 04/05/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 04/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, cursante al folio 01 y vto y 02, a saber, el día 04/04/2011 siendo las 09:40 AM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano se trasladaron hasta el final del Callejón el Maraquero, Guiria la Playa, Municipio Bermudez Carúpano Estado Sucre a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° RP11-P-2011-001198, emanada del Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal Carúpano; Orden de Allanamiento de fecha 03/05/2011 suscrita por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Carúpano, cursante al folio 03; Acta de Registro de Morada, de fecha 04/05/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de el resultado de la visita domiciliaria realizada en la vivienda ubicada al final del Callejón el Maraquero, Guiria la Playa, Municipio Bermúdez Carúpano Estado Sucre, cursante al folio 04 y Vto.; Acta de Inspección Técnica N° 843, de fecha 04/05/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar en el que ocurrieron lo hechos cursante al folio 08 y vto; Planilla de Resguardo de evidencias físicas N° 126-11, de fecha 04/04/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia del resguardo de la siguiente evidencia física: Un envoltorio en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia de color blanco, de la presunta Droga cocaína, un gramo con seiscientos miligramos, una caja de fósforo con la denominación de el sol elaborado en papel marrón, contentivo de resto vegetales de marihuana y veintinueve mini envoltorio de resto de la presunta droga marihuana, los cuales al ser pesados arrojan un peso bruto de cuatro (04) gramos con Setecientos (700) miligramos una caja de fósforo de color amarillo, contentivo de un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de restos de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 09 y vto. Acta de entrevista de fecha 04/05/2011 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de la declaración del ciudadano Williams José Díaz, en relación con los hechos ocurridos en fecha 04/05/2011, cursante al folio 11 y vto; Acta de entrevista de fecha 04/05/2011 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia de la declaración del ciudadano Tovar González Rosny José, en relación con los hechos ocurridos en fecha 04/05/2011, cursante al folio 12 y vto. Acta de Aseguramiento, de fecha 05/05/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia del aseguramiento, sustancia de color blanco, de la presunta Droga cocaína, un gramo con seiscientos miligramos, una caja de fósforo con la denominación de el sol elaborado en papel marrón, contentivo de resto vegetales de marihuana y veintinueve mini envoltorio de resto de la presunta droga marihuana, los cuales al ser pesados arrojan un peso bruto de cuatro (04) gramos con Setecientos (700) miligramos una caja de fósforo de color amarillo, contentivo de un envoltorio elaborado en papel aluminio contentivo de restos de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 14 y vto; Reconocimiento Legal Nº 186 de fecha 04-05-2011, constante al folio 15; Memorandum Nº 474, de fecha 04/05/2011 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia que el imputado Héctor Martínez y Lemus Marcano y Castillo Salazar no presenta registros policiales, cursante al folio 16 y vto.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados HECTOR LUIS DIAZ MARTINEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 02/01/1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.728, de profesión u oficio: pescador, hijo de Jovita Josefina Martínez y Esteban José Díaz Martínez, domiciliado al final del callejón el Maraquero, casa sin numero, Guiria la Playa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, JUAN ANTONIO LEMUS MARCANO venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 13/05/1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.540.045, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Jesús Lemus y Lina Mercedes Marcano, domiciliado en la calle Principal, casa sin numero, del Sector Pica de Evaristo, Bodega El Chino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILFREDO JOSE CASTILLO SALAZAR venezolano, natural de esta ciudad, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 01-12-85, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.044, de profesión u oficio: pescador, hijo de Narciso José Castillo y Mercedes Salazar domiciliado en la calle Principal, casa sin numero, del Sector Pica de Evaristo, cerca de la Bodega El Chino, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Medida de Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario.
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