CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001225
ASUNTO: RP11-P-2011-001225

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. UBENCIA QUIJADA

IMPUTADO: ORLANDO ANDRES VIÑA GARCIA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, en contra del ciudadano ORLANDO ANDRES VIÑA GARCIA, ampliamente identificado en las actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído lo manifestó por el imputado, así como la solicitud de la Defensa, quien solicitó la libertad plena para su representado, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, considera que estamos ante la presencia de unos hechos configurativos de unos delitos que merecen privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha 04/05/2011.
Así mismo, se desprende de las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Acta de investigación penal efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y la detención del ciudadano ORLANDO ANDRES VIÑA GARCIA. Al folio 03 cursa Inspección Nº 845 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar de los hechos. Al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano VELASQUEZ PEDRO RAFAEL, quien funge como testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 cursa acta de inspección técnica Nº 046 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Encontrándose acreditados los extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en sus numerales 1°, 2° por cuanto existen suficientes elementos de convicción procesal que hacen autor o partícipe al imputado de autos en el delito investigado, situación que hace a este juzgador, en análisis de los hechos en particular, acordar con lugar la solicitud fiscal y desestimar la solicitud de la defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, este Tribunal DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ORLANDO ANDRES VIÑA GARCIA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1982, titular de Cédula de Identidad Nº V.- 15.883.351, hijo de Andrés Eloy Viña y María Teresa García, de profesión u oficio: Ingeniero en Sistema, domiciliado en: la Guayacán de la Flores, Sector 1 , vereda 27 , casa Nº 2, a 100 metros del Liceo, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO , previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del ejusdem, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, medida esta consistente en: presentaciones periódicas cada 60 días por el lapso de 06 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Se declara improcedente la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal