REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001206
ASUNTO: RP11-P-2011-001206


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día cuatro (04) de Abril de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Claudia Figueroa Malavè y el alguacil Hendrid Santana, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2011-001206, seguido al ciudadano Francisco Javier Lugo Yeguez y Carlos del Valle Martínez. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, los imputados antes mencionados (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Público Penal Suplente de Guardia Abg. Cruz Caraballo, quien acepta el cargo recaído en su persona, y fue impuesto de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO YEGUEZ y CARLOS DEL VALLE MARTÌNEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete para los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO YEGUEZ y CARLOS DEL VALLE MARTÌNEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía ordinaria y que sea decretada la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose el primero de ellos como queda escrito: ciudadano FRANCISCO JAVIER LUGO YEGUEZ, Venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-10-1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.277, de oficio Comerciante, hijo de Cristina de Lugo y Cecilio Lugo, residenciado en Sector Guayacán, Invasión Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa S/N, cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente procede a identificarse al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse, como queda escrito CARLOS DEL VALLE MARTÌNEZ, Venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-09-1968, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.739, de oficio Comerciante, hijo de Andrea Martìnez y Simón Rausseo, residenciado en Sector Brisas del Mar, Calle 10, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “No deseo declarar, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Esta defensa considera que de las actas procesales no se evidencia suficientes elementos de convicción, como para que sea procedente una medida de coerción personal en contra de mis representados, toda vez que no hay ningún testigo presencial del hecho que se le imputa, motivo por el cual solicito se decrete la libertad sin restricciones de mis representados, y pido copias simples; y por ultimo pido copia del expediente completo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete para los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO YEGUEZ y CARLOS DEL VALLE MARTÌNEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de La Colectividad; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: en el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de La Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 03-05-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos Francisco Javier Lugo Yeguez y Carlos Del Valle Martínez, son presunto autores del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-05-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos Francisco Javier Lugo Yeguez y Carlos Del Valle Martínez, cursante al folio 1 y su vto. Inspección Nº 0208, de fecha 03-05-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y su vto. Experticia de Avalúo Real Nº 001 de fecha 03-05-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Guiria, cursante al folio 06 y su vto. Experticia de Reconocimiento Nº 002 de fecha 03-05-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub- Delegación Guiria, cursante al folio 07 y su vto. Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas Nº 032-11, de fecha 03-05-11, cursante al folio 08 y su vto. Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, al imputado, no es de gran entidad, como para presumir que el mismo pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tienen un domicilio estable, y no posee conducta predelictual; razones por las cuales, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, los ciudadanos Francisco Javier Lugo Yeguez y Carlos Del Valle Martínez, solicitada por el Ministerio Público; en consecuencia no se acuerda la Libertad sin Restricciones solicitada por la defensa. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con el artículo 256 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LUGO YEGUEZ, Venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 04-10-1975, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.277, de oficio Comerciante, hijo de Cristina de Lugo y Cecilio Lugo, residenciado en Sector Guayacán, Invasión Santa Eduvigis, Calle Principal, Casa S/N, cerca del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y CARLOS DEL VALLE MARTÌNEZ, Venezolano, natural de Guiria del Estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-09-1968, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.939.739, de oficio Comerciante, hijo de Andrea Martínez y Simón Rausseo, residenciado en Sector Brisas del Mar, Calle 10, Casa S/N, cerca del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio de La Colectividad,. Consistente en un régimen presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al CICPC de Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez remitiendo adjunto Boleta de Libertad de los imputados, en virtud de que los mismos vienen detenido desde ese órgano policial; así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez, a los fines del control de las presentaciones impuestas a los imputados. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo, termino se leyó conformes firman.-
La Jueza Segundo de Control,

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa