REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001463
ASUNTO: RP11-P-2011-001463


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día Veintinueve (29) de Mayo del año 2.011 se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001463, seguida al Imputado SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta Del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, el imputado José Arquímedes Villarroel Ugas, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo tener NO tener Abg de confianza, por lo que se le designa un defensor publico haciendo comparecer a la sala al defensor publico penal Nº 05 quien se encuentra de guardia Abg Carmen Candallo y acepta el cargo recaído en su persona.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-06-1.970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.418, de oficio obrero, hijo de Apolonia Torrez y Simón Mújica y residenciado en: Sector la Cruz de Puerto Santo, calle Principal, casa S/N, en la casa del señor Loncho Torrez, El Morro de Puerto Santo y expone: “ Yo no me meti con ese muchacho el llego y me agarro el trasero y me mojo con agua, y yo le di con el balde que tenia en la mano, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano: SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal; en perjuicio de ANTHONI MIGUEL RAMOS MARTINEZ, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Publica Penal Nº 05 Abg Carmen Candallo, quien alegó: “Esta defensa una vez analizadas las actas, asi como la declaración de mi defendido solicita al tribunal que se le otorgue libertad sin restricciones, en virtud de que no tiene responsabilidad de los hechos que se le imputan asi mismo los elementos de convicción, que se desprenden de las actas no son suficientes para tal imputación, finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Decrete Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P, asi como oídos los alegatos de la defensa quien solicita se decrete la Libertad Sin Restricciones, al ciudadano SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, y lo declarado por el imputado de autos, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensa Publica, declarando sin lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La Libertad Sin Restricciones del ciudadano: SIMON ANTONIO MUJICA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-06-1.970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.418, de oficio obrero, hijo de Apolonia Torrez y Simón Mújica y residenciado en: Sector la Cruz de Puerto Santo, calle Principal, casa S/N, en la casa del señor Loncho Torrez, El Morro de Puerto Santo, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionadas, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Termino se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodriguez