REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001460
ASUNTO: RP11-P-2011-001460
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día Veintinueve (29) de Mayo del año 2.011, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001460, seguida al Imputado JOSE ARQUIMEDEZ VILLARROEL UGAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado José Arquímedes Villarroel Ugas, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo tener como abogado de confianza a la abogada Feddy Bogady Flores, por lo que se hace comparecer a la misma a la sala y se identifico como Freddy Bogady Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.184.509, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.751, y con domicilio procesal en: Av. Circunvalación Norte sur, calle el silencio Quinta Fedederica; Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano JOSE ARQUIMEDEZ VILLARROEL UGAS, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del C.O.P.P, así mismo solicito una vez oídos los mismos, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE ARQUIMEDEZ VILLARROEL UGAS, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-10-1.975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.944, de oficio obrero, hijo de Felida Ugas y Jesús Villarroel y residenciado en: Yoco, calle principal, casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: “ Yo soy consumidor y eso era para, yo he estado recluido en hogares crea por consumir, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia Contra la Droga, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JOSE ARQUIMEDEZ VILLARROEL UGAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente la Juez cede la palabra a la defensa Privada Abg Freddy Bogady Flores, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se realice evaluación toxicologica a mi defendido a los fines de a los fines de demostrar su adicción a la droga, finalmente solicito copias simples del acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 27 de Mayo del 2011, como se evidencia en el Acta Policial, que se desglosara posteriormente. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: Acta Policial de fecha 27-05-2.011, cursante al folio 02 y su vuelto, en el cual se deja constancia de la detención del imputado y de las diligencias practicadas. Acta de entrevista, de fecha 27-05-2.011, cursante al folio 04, rendida por el ciudadano Hernán Emilio Brito Contrera, testigo del procedimiento. Planilla de Cadena de Custodia de evidencias físicas Nº 010, cursante al folio 05 y su vuelto, en la cual se deja constancia de las características de la sustancia incautada, siendo la misma un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína la cual arrojo un peso bruto de 1.3 gramos. Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2011, cursante al folio 07 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Guiria, donde constan las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurre el hecho y la detención del imputado de autos. Acta de Inspección, de fecha 27-05-2.011, cursante al folio Nº 08 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscrito al adscritos al C.I.C.P.C sub. Delegación Estadal Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso. Merorandun Nº 9700-184-014, cursante al folio 10 del presente asunto, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos. Merorandun Nº 9700-184-02226, mediante el cual se remite el material anexo para la experticia consistente en un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína; Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone una Medida Menos Gravosa, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis meses. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE ARQUIMEDEZ VILLARROEL UGAS, venezolano, natural de Guiria, de 35 años de edad, nacido en fecha 09-10-1.975, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.944, de oficio obrero, hijo de Felida Ugas y Jesús Villarroel y residenciado en: Yoco, calle principal, casa Nº 23, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Comandancia de policia de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la evaluación toxicologica solicitada por la defensa para lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines que practique las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológico y psicológico solicitado por la defensa. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre asi mismo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo termino se leyó y conformes firman.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez.
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