REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001453
ASUNTO: RP11-P-2011-001453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día veintisiete (27) de mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por del Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Aroldo Rodríguez y el alguacil de sala, con la finalidad de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001453, incoado en contra de los ciudadanos DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS y ROBERT JOSÈ DAUTANT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, los imputados antes señalados (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quienes se les pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asistan en el presente acto, manifestando los mismos que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de guardia Abg. Carmen Candallo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones procesales.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento en esta sala de manera formal a los ciudadanos: DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS y ROBERT JOSÈ DAUTANT, ampliamente identificado en las actuaciones, por los hechos ocurridos en fecha 26-05-2011. (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos). De la revisión de la causa se evidencia que constan elementos de convicción suficiente que acrediten que los ciudadanos antes señalados, se encuentre en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que pido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del COPP, igualmente, solicito se decrete la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez impone a los ciudadanos detenidos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero como DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, Venezolana, Natural de San Félix, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-05-1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.013.503, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hija de Rosaura Marìa Urquias y Efrén Antonio Campos Rivero; con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 5, cerca del Modulo de Policía, Nº 93, de Carúpano del Estado Sucre, de numero de teléfono 04147760753, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el segundo de los imputados se identificó como ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS, Venezolana, Natural de San Felix, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/11/1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.636.118, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de Rosaura Marìa Urquias y Efrén Antonio Campos Rivero; con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 5, cerca del Modulo de Policía, Nº 93, de Carúpano del Estado Sucre, de numero de teléfono 04168493542, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente el tercero de los imputados se identificó como ROBERT JOSÈ DAUTANT, Venezolano, Natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-10-68, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.221, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Marlene Dautant y Asunción Roja; con domicilio en: Final Calle San Félix, al lado de Domesa de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensa Publica Penal, Abg. Carmen Candallo , quien expuso: no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto existen aun investigaciones que practicar, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Primero de Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los imputados DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS y ROBERT JOSÈ DAUTANT, (plenamente identificado en actas); y oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Abg. Carmen Candallo, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 26-05-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS y ROBERT JOSÈ DAUTANT, son autores o partícipes del hecho punible antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente; Acta de Procedimiento Policial, de fecha 26-05-2011, cursante al folio 03 y 4, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y fueron aprehendidos los imputados de autos.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados; así mismo de haberse realizado llamada radiofónica al SIIPOL, con la finalidad de verificar los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiera presentar los imputados de autos y el vehículo en que se transportaban, manifestando el Agente Luís Noriega que dichos ciudadanos, ni el vehículo presentan registros policiales, ni solicitud alguna.- En consecuencia esta Juzgadora considera que se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, y tienen su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numerales 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DELIA CAROLINA CAMPOS URQUIAS, Venezolana, Natural de San Félix, de 26 años de edad, nacido en fecha 02-05-1985, titular de la cedula de identidad Nº 19.013.503, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hija de Rosaura Marìa Urquias y Efrén Antonio Campos Rivero; con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 5, cerca del Modulo de Policía, Nº 93, de Carúpano del Estado Sucre, ELBA JOSEFINA CAMPOS URQUIAS, Venezolana, Natural de San Felix, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 03/11/1990, titular de la cedula de identidad Nº 20.636.118, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del Hogar, hijo de Rosaura Marìa Urquias y Efrén Antonio Campos Rivero; con domicilio en: Guayacán de las Flores, Sector 2, Vereda 5, cerca del Modulo de Policía, Nº 93, de Carúpano del Estado Sucre, de numero de teléfono 04168493542, y ROBERT JOSÈ DAUTANT, Venezolano, Natural de Carúpano, de 42 años de edad, nacido en fecha 05-10-68, titular de la cedula de identidad Nº 10.876.221, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Marlene Dautant y Asunción Roja; con domicilio en: Final Calle San Félix, al lado de Domesa de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y OFENSA A LA INVESTIDURA DE UN FUNCIONARIO POLICIAL, previsto y sancionado en el articulo 222 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en una régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06), por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez
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