REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001085
ASUNTO: RP11-P-2011-001085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
Realizada la Audiencia de Presentación por el Juez Segundo de Control. A cargo de la Abg. Ysmenia S. Fernandez H., En el día 29 de Abril de 2011, se constituye en la Sala de Audiencias 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Segundo de Control, conformado por la Juez Profesional, Abg. Ysmenia S Fernandez H, acompañada la Secretaria Judicial, Abg. Maria Pereira y el algualcil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Constitución de Caución Juratoria en el presente asunto, seguido en contra de los Imputados: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO CABRERA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 4451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANTONIO AQUILO GIL.- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente los imputados: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO CABRERA (previo traslado), el Defensor Público Penal Abg. Ubencia Quijada, y el Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilera.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público a los fines de que exponga: Ratifico la solicitud de fecha 27-04-2011, y en la que se consignó constante de dos folios útiles Constancia de bajos recursos económicos de mis defendidos, no posee recursos económicos, a fin de que tomo en consideración de otorgar una Caución Juratoria, toda vez que mi defendido tiene un estado de pobreza, ya que no posee recursos económicos, ni conoce persona alguna que puedan servirle de fiador, a pesar de las múltiples diligencias realizadas por parte de esta Defensa Pública y de sus familiares, es por lo que pido se le acuerde la Caución Juratoria; solicitud que hago en amparo del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo consigno en este acto a los fines de ser agregado al asunto, la copia simple del oficio N° 11-331, de fecha 26-04-2011, suscrito por el Teniente Coronel Carmen Lucia Salazar Romero, dirigida al Comisario de la Comandancia de la Policía de Carúpano, donde señala lo siguiente: “imparta sus instrucciones a fin de dejar en libertad inmediata al Cuidadano Ex Infante Distinguido Francisco Antonio Cabrera Bianchi, titular de la Cedula de identidad N° 20.565.274, ex plaza del regimiento de reemplazado de la Infantería de Marina Armando López Conde, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra detenido en los Calabozos de ese Centro de reclusión, y a quien se ordeno oficiar la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, a los fines que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión decretada por ese Tribunal, por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete su libertad en este acto Es Todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que éste dijo llamarse y ser UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolano, natural Maragabal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.290.876, de profesión u oficio Agricultor, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-09-1972, hijo de: Valeria González y Humbersio Caraballo, domiciliado en: Maragabal del Cantón, Avenida principal, Casa Nª S/N, cerca de la bodeguita del Cantón, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los imputados: FRANCISCO ANTONIO CARRERA BIANCHI, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.565.276, de profesión u oficio Agricultor, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-10-86, hijo de: Andrés Carrera y Carmen Bianchi, domiciliado en: Yaguaraparo, Maradabal de la Orqueta, casa Nª S/N, cerca de la orilla del rió, la primera casa, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; y expone: Yo no tengo recursos económicos pero yo me comprometo con el Tribunal a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Misterio Público a los fines de que exponga: No me opongo a que se le decrete una Caución Juratoria al imputado anteriormente mencionado. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Oída la Solicitud de realizada por la Defensora Pública Abg. Ubencia Quijada, mediante el cual solicita a favor de sus representados una Caución Juratoria de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica, igualmente oída la declaración del Imputado; ahora bien a los fines de decidir, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 24-04-2011, este Tribunal Segundo de Control otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad previa presentación de Caución Económica, conforme a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO CABRERA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANTONIO AQUILO GIL. SEGUNDO: Asimismo observa este Tribunal que la Defensa Pública consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos de los ciudadanos: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO CABRERA, expedida por Prefectura del Municipio Cajigal, Estado Sucre; es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 24-04-2011, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone Caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ Y FRANCISCO ANTONIO CABRERA, debiéndose el referido imputado presentarse cada: Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Cajigal y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al imputado UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, es decir me presentare cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, y no me cambiare de domicilio. Es todo.” En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al imputado: FRANCISCO ANTONIO CABRERA, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, es decir me presentare cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal y no me cambiare de domicilio. Es todo”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor de los imputados: UBENCIO DEL CARMEN GONZALEZ, Venezolano, natural Maragabal, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.290.876, de profesión u oficio Agricultor, de 39 años de edad, nacido en fecha 11-09-1972, hijo de: Valeria González y Humbersio Caraballo, domiciliado en: Maragabal del Cantón, Avenida principal, Casa Nª S/N, cerca de la bodeguita del Cantón, Municipio Cajigal, del Estado Sucre y FRANCISCO ANTONIO CARRERA BIANCHI, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.565.276, de profesión u oficio Agricultor, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-10-86, hijo de: Andrés Carrera y Carmen Bianchi, domiciliado en: Yaguaraparo, Maradabal de la Orqueta, casa Nª S/N, cerca de la orilla del rió, la primera casa, Municipio Cajigal, del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANTONIO AQUILO GIL; consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 259 y 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar al presente asunto, la copia simple del oficio N° 11-331, de fecha 26-04-2011, suscrito por el Teniente Coronel Carmen Lucia Salazar Romero, dirigida al Comisario de la Comandancia de la Policía de Carúpano, donde “se gira las instrucciones a dicha comandancia, a fin de dejar en libertad inmediata al Ciudadano Ex Infante Distinguido Francisco Antonio Cabrera Bianchi, titular de la Cedula de identidad N° 20.565.274, ex plaza del regimiento de reemplazado de la Infantería de Marina Armando López Conde, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528, todo del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra detenido en los Calabozos de ese Centro de reclusión”. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal, informándole de lo aquí decidido. Agréguese la presente acta a la causa, a los fines de ser remitidas en su oportunidad a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa
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