REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000991
ASUNTO: RP11-P-2011-000991

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 26 de Mayo del año 2011, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el secretario Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de sala, a objeto de realizar la audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto, seguido al ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ PACHECO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado Carlos Javier Gómez Pacheco y la defensora privada, Abg. Elvira Goitia. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vista las actas de entrevistas de la niña: Nereanny Nazaret Rodríguez Suárez, quien manifiesta que el ciudadano: Carlos Javier Gómez Pacheco, hoy acusado, la beso y le toco por sus seno y parte intima, cuando se metió por la venta de sus casa, la cual rompió; e igualmente vista el acta de inspección técnica N° 836, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Wolfan Rodríguez y Yerson Barrios, donde se desprende que la venta de la casa donde ocurrieron los hechos, no se visualiza fractura, ni evidencia de daño alguno, vista igualmente las acta de entrevista de los ciudadano: Eduardo Payare Mujicas, Yonny Pino Marcano, Luis Amundarain Noriega, Luis Ponciano Rodríguez, Jesús Rosario Payares, Gustavo Payares Flores y Miguel Villarroel Santamaría; en las cuales se evidencia de manera clara e inequívocas que el hoy acusado, mantiene una relación romántica con la progenitora de la presunta victima, evidenciándose que esta lleva esa relación oculta, paralelamente teniendo a su pareja (el progenitor de la niña NEREANNY NAZARET RODRÍGUEZ SUÁREZ) y ante la evidencia de que la niña se despertó observo la presencia de una persona que no era su padre, se sorprendió y lloro, manifestó una actos lascivos que no fueron corroborados, según se desprende de los resultados del informe medico forense N° 419, donde el medico forense no deja constancia de que no se aprecia lesión alguna y donde a la revisión ginecológica, arroja ID: desfloración negativa; pruebas estas evacuadas antes de la presentación de la acusación y llagadas al despacho con posterioridad al escrito, en tiempo legal; es por lo que esta representación fiscal, sobre la base de dichas pruebas técnicas de reconocimiento legal y testimoniales, solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado, según las pruebas no se corroboro de que hubiese ocurrido, y como consecuencia de la presente solicitud, muy respetuosamente solicito se decrete la libertad sin restricciones del acusado. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado Carlos Javier Gómez Pacheco, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse: CARLOS JAVIER GOMEZ PACHECO, quien dijo ser venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-09-71, de estado civil casado, profesión u oficio: operador de maquina en la destilería de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 11.440.890, hijo de Rosa Pacheco de Gómez y Pedro Antonio Gómez, residenciado en: Macarapana, sector la Rinconada, Casa S/N, cerca de la fabrica de Ron, a mano derecha esta la casa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone. Yo soy inocente de lo que me acusa, la mama de la niña era mi mujer, ella vivía conmigo, yo no en ningún momento le hice nada a la niña, yo lo que trate fue de calmarla cuando ella se despertó. es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido solicita el derecho de palabra al Defensora Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal, ello por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi representado en el hecho, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y se ordene su inmediata libertad, Por ultimo solicito copias simples de la presente causa. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Escuchado como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado, según las pruebas no se corroboro de que hubiese ocurrido, así como lo manifestado por el imputado de autos y lo expuesto por la defensa privada y revisado como ha sido el presente asunto; éste Tribunal Segundo de Control, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ PACHECO, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de autos, y por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la presente medida de Privación de libertad que pesa sobre el imputado, es por lo que este Tribunal ACUERDA el Sobreseimiento de la Presente causa y su inmediata libertad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: CARLOS JAVIER GOMEZ PACHECO, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 19-09-71, de estado civil casado, profesión u oficio: operador de maquina en la destilería de Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº 11.440890, hijo de Rosa Pacheco de Gómez y Pedro Antonio Gómez, residenciado en: Macarapana, sector la Rinconada, Casa S/N, cerca de la fabrica de Ron, a mano derecha esta la casa, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, ello por ser en perjuicio de la niña: NEREANNY NAZARET RODRÍGUEZ SUÁREZ; ello de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto el hecho del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado de autos. Y por cuanto han variado las circunstancias que motivaron la presente medida de Privación de libertad que pesa sobre el imputado, es por lo que este Tribunal ACUERDA su inmediata libertad. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta Cuidad, junto con la boleta de libertad del imputado. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia, en su debida oportunidad lega. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

EL Secretario Judicial


Abg. Maria Pereira.