REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000881
ASUNTO: RP11-P-2009-000881

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 25 de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial en funciones, Abg. Aroldo Rodriguez y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Para Oír Imputado en el presente RP11-P-2009-000881, seguido al ciudadano DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara de López, el imputado DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no defensor de confianza, es por lo cual se hace llamar a sala al defensor publico penal de guardia, abg. Quien acepto el cargo recaído en su persona e igualmente fue impuesto de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente: JENNIFER ANDREINA GRANADO GRANADO, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 24/01/2008. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente: JENNIFER ANDREINA GRANADO GRANADO. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía del procedimiento Ordinario. Es todo. Por ultimo consigno actuaciones constante de 25 folios útiles a fines de que sean agregadas a la causa principal
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, venezolano, natural de ocumare del Tui, estado Miranda, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.265, de oficio: florista, hijo de: Jasmin Fagundes, Víctor García y residenciado: en el sector cua, villa de rosario casa principal, casa N° 513, cerca de la bodega de la señora amparo, en miranda, de numero de teléfono 0424.213.2174, del Estadio. Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: yo no estuve con ella, así como si yo fuera el marido de ella, todo el tiempo, ella tuvo un niño y fue reconocido por el otro muchacho, no recuerdo el nombre del muchacho pero que se llama José. Es todo. Seguidamente procede la fiscal del ministerio público a realizar una serie de preguntas: ¿recuerda usted la hora y fecha en cuanto ocurrieron las circunstancias? R.- Se deja constancia que el imputado no va a responder ningún tipo de preguntas. Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones de mi representado, ya que no existen elementos de convicción suficientes en su contra una vez que el acto de imputación se esta realizando el día de hoy, y cuando la fiscal del ministerio publico va a realizar la investigación en su contra, igualmente solicito que le fijen un régimen de presentaciones por los Teques estado miranda, y por ultimo solicito se deje sin efecto la orden de acreencia que existe en su contra en fecha 05 de mayo del 2009 , por ultimo solicito copias simples la presente acta que se levanta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente: JENNIFER ANDREINA GRANADO GRANADO; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Publico, oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente: JENNIFER ANDREINA GRANADO GRANADO, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Acta De Denuncia de fecha 24/01/2008, suscritas por funcionarios del CICPC sub delegación Guiria, inserta en el folio N° 03 y su vuelto; Acta De Entrevista: suscrita por la ciudadana Granado Carreño Andrea del Jesús, de fecha 24/01/2008, inserta en el folio N° 04 y su vuelto; acta de investigación Penal: de fecha 15/02/2008, suscritas por funcionarios del CICPC sub delegación Guiria, inserta en el folio N° 5 y su vuelto. Acta de inspección técnica: de fecha 15/02/2008, suscritas por funcionarios del CICPC sub delegación Guiria, inserta en el folio N° 07; Acta De Investigación Penal de fecha 20/002/2007, suscritas por funcionarios del CICPC sub delegación Guiria, inserta en el folio N° 08 y su vuelto. Ahora bien vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días, por el lapso de 06 meses, por ante el Circuito Judicial del los Teques estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DIANARVIS ANTONIO GARCÍA FAGUNDEZ, venezolano, natural de ocumare del Tui, estado Miranda, de 29 años de edad, nacido en fecha: 28/07/1981, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.410.265, de oficio: florista, hijo de: Jasmin Fagundes, Víctor García y residenciado: en el sector cua, villa de rosario casa principal, casa N° 513, cerca de la bodega de la señora amparo, en miranda, de numero de teléfono 0424.213.2174, del Estadio. Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SEDUCCIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal con la agravante del articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente: JENNIFER ANDREINA GRANADO GRANADO; consistente en un régimen de presensaciones de 30 días, por el lapso de 06 meses, por ante el Circuito Judicial del los Teques estado Miranda., de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda dejar sin efecto orden de aprehensión en contra del mencionado imputado dictado en fecha 05 de mayo de 2009. según oficio N° RJ11OFO2009003128. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía esta ciudad. Líbrese oficio al Circuito Judicial Penal de los Teques Estado Miranda informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia quinta del ministerio publico Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, termino se leyó conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodríguez