REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001906
ASUNTO: RP11-P-2007-001906

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día de hoy, 26 de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2007-001906, seguido al imputado WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, El Fiscal del Ministerio Publico en materia de Ambiente Abg. Juan Carlos Bastardo, el imputado Wolfang Enrique Sánchez Rodríguez, el defensor Publico Penal Cruz Caraballo. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.589.064, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; en la Calle Principal de Guayabero, casa s/n, Municipio Arismendi Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra el Defensor Público, quien expone: Quiero manifestar al tribunal que mi defendido desea acogerse a la suspensión condicional del proceso y solicito copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.589.064, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; en la Calle Principal de Guayabero, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ cumpla con la donación de 50 árboles al Ministerio del Ambiente, Recibir 03 charlas en el Misterio del Ambiente, y así mismo cumplir con el régimen de presentaciones en la Policía de Rió Caribe, es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien expone: estoy de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.589.064, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; en la Calle Principal de Guayabero, casa s/n, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: donación de 50 árboles al Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Recibir 03 charlas en el Ministerio del Ambiente. TERCERO cumplir con el régimen de presentaciones cada tres (03) meses por el lapso de un año en la Policía de Rió Caribe, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: WOLFANG ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.589.064, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado; en la Calle Principal de Guayabero, casa s/n, Municipio Arismendi Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: donación de 50 árboles al Ministerio del Ambiente. SEGUNDO: Recibir 03 charlas en el Misterio del Ambiente. TERCERO cumplir con el régimen de presentaciones cada tres meses por el lapso de un año en la Policía de Rió Caribe, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de Rió Caribe a los fines del Régimen de presentaciones cada (03) tres meses por el lapso de un año, impuestas al imputado. Así mismo se fija audiencia para verificar el cumplimiento el día 29-05-2012 a las 03:00 de la tarde Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial

Abg. Aroldo Rodriguez