REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001215
ASUNTO: RP11-P-2011-001215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ORDEN DE APREHENSION

Visto la Solicitud presentada por las Abogadas. Maralba Guevara y Kattia Amezqueta; en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual Solicita ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del Ciudadano: RONALD FRANKLIN MANEIRO FARFAN, por cuanto no fue aprehendido en la Comisión del Hecho Punible; de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal Segundo de control a los fines de decidir observa:
Manifiesta la Representación Fiscal: que el mencionado imputado: RONALD FRANKLIN MANEIRO FARFAN, se encuentran incurso en la comisión de los Delitos de Robo Simple, y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los Artículos 456 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de un Adolescente; ya que se evidencia que existe en el presente asunto penal:
1° La Comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad como lo es los delitos de Robo Simple, y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los Artículos 456 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de un Adolescente, y Cuya Acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.
2° La existencia de fundados elementos de convicción para considerar que el imputado: RONALD FRANKLIN MANEIRO FARFAN, ha sido autor o Responsable del hecho Punible que se investiga, por cuanto existe la denuncia de la Victima y las actas procesales que corren insertan al presente asunto.
3°. Existe una presunción razonable de peligro de fuga ó de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegársele a poner en el presente caso, el comportamiento del imputado durante el proceso, por lo que se evidencia el peligro de fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, poniendo asi en peligro la investigación y la realización de la justicia, Razón que considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal cumple con los parámetros establecidos en los Artículos 250, 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. SE ORDENA LA APREHENSION JUDICIAL en contra del Ciudadano: RONALD F. MANEIRO FARFAN, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión de los Delitos de Robo Simple, y Lesiones Graves, previsto y sancionado en los Artículos 456 y 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de un Adolescente, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 250, ord. 1°, 2° y 3°. Articulo 251 y 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. LÍBRESE ORDEN DE APREHENSION y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional Carúpano, y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que practiquen la APREHENSIÓN JUDICIAL del Mencionado Ciudadano y lo pongan a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Ciudad, a la orden de quien quedara dicho Ciudadano detenido, a objeto de presentarlo a el tribunal competente, a fín de ser oído y proceder a su Ratificación o no de la presente decisión. Así mismo se ordena remitir el presente Asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de ley. líbrense los oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control.

Abg. YSMENIA S FERNANDEZ H
El Secretario Judicial.

Abg. Aroldo Rodriguez