REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000114
ASUNTO: RP11-P-2009-000114
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
En el día 10 de mayo de 2011, se constituyó en la sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández (quien se avoca al conocimiento de la presente causa), la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL CONVOCADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en el asunto N° RP11-P-2009-000114, seguido al imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes EL fiscal Auxiliar en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez, el imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ (previa citación), y la Defensora Público Abg. Ubencia Quijada (en sustitución de la defensora Publico Penal Abg. Annia Núñez).
SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público, Abg. Ubencia Quijada, quien expone: Vencido como ha sido el lapso y cumplido el régimen de prueba impuesto al imputado solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que presento de conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; por cuanto se demuestra que el imputado cumplió a cabalidad por las condiciones impuestas por el tribunal y solicito copias simples; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado ciudadano JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, previa imposición del Precepto Constitucional, quien expone: yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal en este circuito, es todo
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: no me opongo a que se le sea decretado el sobreseimiento al ciudadano JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Así mismo solicito se me expidan copias simples del presente acto. Es todo.-:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del COPP, durante la cual la Defensora Público Abg. Ubencia Quijada, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: de la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 23-03-2010, éste Tribunal impuso al imputado de autos la ampliación del régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal segundo de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del JAIRO EMILIO FRANCO JIMENEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.894.891, de estado civil soltero, nacido en fecha 23-07-1979, de Profesión u oficio agricultor, hijo de Ricto Emilio Franco y Marta Jiménez, residenciado en: Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa S/N, Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los articulos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Segunda de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodríguez.
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