REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001338
ASUNTO: RP11-P-2011-001338
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de Mayo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Ubencia Miguelina Quijada, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2011-001338, seguido al ciudadano FREIDY DIAZ HERNANDEZ AGUILERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Freidy Díaz Hernández Aguilera, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a la Defensora Pública de Guardia Abg. Ubencia Miguelina Quijada.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano FREIDY DIAZ HERNANDEZ AGUILERA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLINIS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-05-2011. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la ley especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano FREIDY DIAZ HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-03-85, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.968, de oficio Taxista, hijo de Freddy Díaz y Leidis Arias y residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Yo salí con ella, y como yo estaba rascado nos quedamos durmiendo en la casa y mi papá no gusta de ella y yo le dije que no saliera para que mi papá no la viera yo le decía que no se fuera hasta que mi papá saliera de la casa y como ella salí y mi papá la vio empezamos a discutir y ella me golpeo, me partió la cabeza, me mordió por todo el cuerpo y me golpeo el ojo, y estoy todo herido por los golpes que ella medio. es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de mi defendido en los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto mi defendido presenta herida en la espalda, en los brazos, en la cabeza y tiene un ojo morado de los golpes que le dio la ciudadana ARLINIS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, dentro de la casa del papá de mi defendido, después de haber pasado toda la noche durmiendo; por lo que solicito un examen medico forense a fin que pueda verificarse las heridas sufridas en su cuerpo. Solicito copias simples del acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado FREIDY DIAZ HERNANDEZ AGUILERA, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLINIS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 15-05-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Freidy Diaz Hernandez Aguilera, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Denuncia Común, de fecha 15-05-2011, rendida por la víctima ciudadana Arlinis Del Valle Hernández Aguilera, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó que a eso de las 12:30 de la madrugada del día 15-05-2011 se encontraba en el Boquete y se encontró a su ex pareja, de nombre Freidy Diaz Hernandez Aguilera, quien estaba demasiado tomado lo trajo en su vehículo a su residencia , luego no la quería dejar ir y a eso de las 6:00 A.M., momentos en que se disponía a regresar a su residencia este la golpeó en la boca con los puños. Cursante al folio 01 y su vuelto.- Acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Freidy Díaz Hernández Aguilera, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Arlinis Del Valle Hernández Aguilera, cursante al folio 07 y su vuelto: así mismo de haber realizado llamada radiofonica al SIIPOL a los fines de verificar los posibles antecedentes policiales o solicitudes que pudiera tener el imputado, manifestando el agente Jhonny García, que el ciudadano Freidy Díaz Hernández Aguilera, No presenta registros ni solicitud alguna. .- Acta de Inspección Técnica, Expediente N° 913, de fecha 15-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Cerrado, cursante al folio 09 y su vuelto.- Memorando N° 9700-226-523, de fecha 15-05-2011, cursante al folio 11, suscrita por el Inspector Jefe Licdo Andrés Mota Romero, en la cual deja constancia de los registros policiales del ciudadano Freidys Díaz Arias, titular de la cédula de identidad N° 17.622.319.-Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FREIDY DIAZ HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-03-85, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.968, de oficio Taxista, hijo de Freddy Díaz y Leidis Arias y residenciado en: Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARLINIS DEL VALLE HERNÁNDEZ AGUILERA; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda registrar el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.
La Juez Segundo de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H
El Secretario Judicial
Abg. Aroldo Rodriguez
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