REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000885
ASUNTO: RP11-P-2011-000885

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO

En el día de hoy dieciocho de mayo del año dos mil once (18/05/2011), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia donde se resolverá lo relativo a la solicitud de vehículo, en la presente causa. Se constituyó en Sala el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández H y la Secretaria Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Fraga, el apoderado ciudadano Orlando Moya y su abogado asistente Elvira Goitia.
SOLICITUD DEL ABOGADO
Acto seguido la Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Elvira Goittia, quien expone: Ratifico en todas y cada una de las partes, la solicitud de entrega de vehículo presentado el 31/04/2011, así mismo, ciudadana juez lo único que se desprende de la experticia y del acto de la negativa es que la chapa identificadora de los seriales del vehículo no tiene los remaches originales de la planta ensambladora. En consecuencia los expertos concluyen señalando lo antes dicho. Para esta defensa los seriales son originales pero los remaches es lo que no corresponde a la planta ensambladora. Es tan así que la experticia de reconocimiento de seriales de fecha 15/03/2011 por el departamento de transporte terrestre de la UECTVTT numero 24- Sucre del Cabo Primero TT5094 Carlos Millán, se desprende que la chapa identificadora ubicada en el frontal (cara de vaca) con sistema de identificación de remaches con los dígitos 8Z1SC51622V323848, se encuentra suplantada ya que el sistema de fijación que presenta no es original colocado por la ensambladora de remaches falsos, de todo los demás se desprende la experticia tanto del CICPC y de esta misma en perfecto estado original. Ahora bien ciudadana Juez en este orden de ideas es de hacer de su conocimiento que mi asistido tuvo un accidente en el carro objeto del presente asunto en fecha 05-03-2006, en la ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, el cual el le entrega el carro a el seguro caracas en ese Momento para que haga las reparaciones respectivas, cual es la sorpresa que una vez detenido el vehiculo sala con este problema de esos dos remaches, sorpresa para mi representado ya que desde el momento que adquirió el vehiculo directamente de agencias financiado por el banco Provincial, estaba todo en total estado original. Ahora bien, se presume que en ese tiempo que duro el carro en reparación en manos del seguro y en un taller que el seguro tenia destinado para eso pudo ocurrir tal situación de la cual es afectado mi representado económico, moralmente y psicológicamente. En este acto consigno oficio del jefe del SETRA donde expone que el propietario del vehículo es mi asistido, por último, Solicito copia. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Acto seguido se le cede la palabra al solicitante, quien expone: “Yo soy el único dueño del carro y quiero que me lo entreguen. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal, solamente ratifica la negativa de entrega de vehículo fundamentada en la experticia realizada por los expertos del CICPC, ya que quedó acreditada la propiedad del vehículo en cuestión por la comunicación enviada por el jefe de oficina regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Carúpano, Estado Sucre, de fecha 09/05/2011. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud realizada por las partes, y La no oposición del Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal Quinto de Control, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por las partes, en los siguientes términos: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA CHEVORLLETT, MODELO CORSA, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACA FAZ-20V, cuyo propietario es el ciudadano ORLANDO RAFAEL MOYA MILLAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.177.087 con domicilio en playa grande, calle 2, entre calle principal y calle mercedes, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal. Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestran la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe. Es por lo que a criterio de quien aquí decide, que tratándose de un Vehiculo en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia físicas del Vehiculo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del Vehiculo, en un estacionamiento soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo. Al ciudadano antes mencionado, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Y así se decide

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA CHEVORLLETT, MODELO CORSA, CALSE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACA FAZ-20V, cuyo propietario es el ciudadano ORLANDO RAFAEL MOYA MILLAN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la CI: 5.177.087 con domicilio en playa grande, calle 2, entre calle principal y calle mercedes, casa sin número, Carúpano, Estado Sucre, Bajo Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, bajo la Figura de Guarda y Custodia. Se Libro oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo, al encargado del Estacionamiento Carúpano, Estado Sucre. Remítase el asunto a la fiscalía primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Es todo Termino se leyó y conformes firman.
Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


El Secretario Judicial.

Abg. Aroldo Rodriguez