REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001277
ASUNTO: RP11-P-2011-001277

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 10 de mayo de 2011, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Maria Magdalena Acosta y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación RP11-P-2011-001277, seguido al ciudadano GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercera Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando que si que designaba al Abg. Héctor González, quien estando presente dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 17.218.381, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.995, con domicilio procesal en: Calle Carabobo, casa Nº 29. Carúpano Estado Sucre, y expone: Acepto la defensa recaída en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Indira Josè Piñango, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08/05/2011. (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la ley especial. De conformidad con el articulo 91 numeral 1 y la flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley especial. Asimismo solicito se instruya el expediente por la vía especial de la Ley que rige la materia. Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA, venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.183, de oficio: analista de almacen, hijo de: Angela Urbaneja y Humberto Calzadilla y residenciado en la urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, casa Nº 38, Detrás del Estadio. Municipio Valdez, Estado Sucre, quien manifestó: “ El día sábado ocho como a las ocho de la noche, llame a mi esposa y en ese momento no me contestó el teléfono y yo agarre y fui a su trabajo y estaban cerrando y ya no estaba y la volví a llamar y ella me contestó y le pregunté donde estaba y me dijo que donde su mamá me dirigí hacia la casa de su mamá y tampoco estaba y la llamo y me cortó el teléfono y le digo que voy pa la habitación y en eso venía ella y mi hija y yo fui a agarrar a mi hija y ella haló la puerta y me dio en el brazo. Es todo”.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 243 del COPP, puesto que de la prejudicialidad de mi representado, el arraigo en la zona y de las actuaciones procesales no se desprende la participación, solicito se le practique la prueba médico forense y copia simple de las presentes actuaciones. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Privado, quien no se opuso a la pretensión fiscal; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elenira del Valle Lezama, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08/05/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA, es el autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Denuncia Común, realizada por la víctima de autos ciudadana Indira Piñango, quien manifiesta, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, cursante al folio 01. Acta De Las Medidas De Protección y Seguridad, impuestas al imputado a favor de la víctima, realizadas por el órgano receptor de la denuncia, cursante al folio 02. Acta de investigación penal efectuada por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 04. inspección Técnica Nº 0214 efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ampliación de denuncia, efectuada por la victima de autos. Memorandum 1953, de fecha 08/05/2011, SIIPOL SAIME, en el cual deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. Cursante al folio 13.- Ahora bien vista la solicitud realizada por la Fiscal tercera del Ministerio Público de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considera esta juzgadora que la misma se encuentra ajustada a derecho, es por lo que se le acuerda al mencionado imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada 15 días, por el lapso de 4 meses, por ante la comandancia de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal Penal Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GERSHWING HERIBERTO CALZADILLA URBANEJA, venezolano, natural de Guiria, de 26 años de edad, nacido en fecha: 14/04/1985, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.183, de oficio: analista de almacen, hijo de: Angela Urbaneja y Humberto Calzadilla y residenciado en la urbanización Nueva Guiria, Vereda 02, casa Nº 38, Detrás del Estadio. Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Indira Josè Piñango; consistente en la presentación de cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Comandancia de policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se insta al Ministerio Pùblico, a los fines de que se realicen los trámites correspondientes para que sea practicado examen médico forense al imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y oficio Informándole que el imputado quedará presentándose por esa comandancia a la orden de este Tribunal, quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Es todo, termino se leyó conformes firman.
La Juez Segundo de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

EL Secretario Judicial


Abg. Aroldo Rodriguez