REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000503
ASUNTO: RP11-P-2010-000503


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 09 de mayo de 2011, se constituyó en la Sala de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández (quien se avoca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria Judicial, Abg. Doris Martínez, y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2010-000503, seguido al imputado EDUARDO JOSE GONZALEZ MOLINA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes. Estando presente, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo (en sustitución de la Defensora Publica Penal Abg. Sandra Kassis) el Imputado de autos y la victima ciudadano Carlos Manuel González Gonzalez. Seguidamente toma el palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento formal acusación en contra del imputado HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 7mo del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2010, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como EDUARDO JOSE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad de 48 años de edad, nacido en fecha 10-03-1961 titular de la cédula de identidad Nº V- 10.216.089. Hijo de Hilario González y Inés Molina de González, domiciliado en: el Charcal vía principal cerca del estadio Municipio Bermúdez Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, quien expone: el racimo lo agarre de la mata no tengo mas nada que decir, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
”Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien expone: el señor se la pasaba en el terreno no nada mas llevándose el racimo también la yuca y otros frutos, entonces cuando se levo el racimo decidimos denunciarlo porque ya estábamos cansados de esto, es todo.
SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito la desestimación de la presente acusación en consecuencia el sobreseimiento, en virtud de que el Ministerio Publico carece de cualidad para actuar toda vez que es un delito procedente a instancia de parte agraviada, de conformidad con el 454 del Código penal, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa, y copia simple.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; y las partes en el presente asunto éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: escuchada la acusación fiscal, se observa que se esta acusando por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 7mo del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, es necesario revisar el contenido del articulo 454 del Código Penal al cual hace referencia la defensa, ya que dicho delito es procedente a querella de parte y dentro de las actuaciones se constata que los hechos se encuadran perfectamente en lo dispuesto en el mencionado articulo 454 del Código Penal, el cual establece el delito de espigamiento en fundo ajeno, no existiendo así elementos de convicción, en los cuales se basa la acusación, motivo por el cual, considera procedente Desestimar la Acusación Fiscal; y en consecuencia de ello se declara con lugar la solicitud de la defensa publica penal, es decir, la desestimación de la acusación fiscal y el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del C.O.P.P, es decir la causal de no punibilidad, por cuanto la conducta asumida por el imputado de autos, no se compadece con el delito exigible por la representación fiscal, por lo que en consecuencia se decreta el Sobreseimiento al ciudadano como EDUARDO JOSE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad de 48 años de edad, nacido en fecha 10-03-1961 titular de la cédula de identidad Nº V- 10.216.089. Hijo de Hilario González y Inés Molina de González, domiciliado en: el Charcal vía principal cerca del estadio Municipio Bermúdez Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° primer supuesto del COPP, se deja constancia que la representación fiscal no tiene objeción al respecto. y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Desestimación de la Acusación Fiscal, y en consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSE GONZALEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad de 48 años de edad, nacido en fecha 10-03-1961 titular de la cédula de identidad Nº V- 10.216.089. Hijo de Hilario González y Inés Molina de González, domiciliado en: el Charcal vía principal cerca del estadio Municipio Bermúdez Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre; a quien la Fiscalia del Ministerio Publico, lo acuso por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 7mo del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ; por cuanto la conducta asumida por el imputado de autos, no se compadece con el delito exigible por la representación fiscal, es decir la causal de no punibilidad, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H



La Secretaria Judicial
Abg. Doris Martínez