REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002293
ASUNTO: RP11-P-2010-002293



ENTREGA DE VEHICULO

En fecha 04 de Mayo de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala de 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Entrega de Vehículo en el presente Asunto. Encontrándose presente: el Abogado Asistente Abg. Miguel Malave y la Solicitante Romero García Migdaly Josefina, la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo.
El abogado Asistente Abg. Miguel Malave quien expone: Esta defensa ratifica en cada una de sus partes, la solicitud de entrega de vehiculo, de fecha 10-10-2010, en mi condición de abogado asistente de la solicitante Migdaly Romero, por lo cual consigno en este acto Titulo de propiedad del vehiculo original, a efecto vivendi, e igualmente consigno en este acta factura de una puerta usada para camión: ford 350, Año: 87, del lado izquierdo, en original y en copia fotostática, asimismo en origina y copia fotostática de la factura del talle donde se realizo el cambio de la puerta al vehiculo solicitado; en vista de que no existe otra persona que se acredite la propiedad del vehiculo solicitado, y que el mismo no guarda relación con ninguno de los delitos contemplado en la Ley de Robo y hurto de vehiculo, y el motivo por el cual fue negado por el ministerio publico, existen en el presente asunto suficiente acreditación de la solicitante como propietaria del vehiculo al cual por ser un vehiculo de vieja data, tuvo la necesidad de cambiarle la puerta del lado izquierdo, mas aun sin embargo tanto la documentación original como los seriales que refleja la experticia son originales, es motivo suficiente para proceder a la entrega del referido vehiculo, por tratarse de un vehiculo que por su naturaleza es de trabajo, es por lo que solicito la entrega del vehiculo bajo custodia, en caso de ser así se me acuerde igualmente la devolución de los documentos originales del vehiculo. Hago del conocimiento del tribunal que el vehiculo se encuentra en el estacionamiento el venezolano de Carúpano, y por ultimo solicito copias de la presente acta.
La Solicitante: Romero García Migdaly Josefina, quien es Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.785.222, domiciliado: en Casanay, Calle la Palencia casa Nª 08, municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, quien expone: solicito la entrega del vehiculo por cuanto soy el propietario del mismo y este es mi medio de transporte y de trabajo. Es todo.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal, ratifica en este acto, el auto de negativa del vehiculo de fecha 16 de septiembre del 2010, basada en la experticia Nª 351-10, practicada por el funcionario experto José Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual concluye que la chapa identificativa ubicada en la puerta de lado izquierdo, donde se observa los dígitos AJFHHHT19932, esta elaborada en un material y troquel original, pero la misma se encuentra suplantada, ya que se encuentra sujeta por medio de dos remaches no originales de la planta ensambladora, pero aunado a ello de la exposición de la defensa, quien expresa que al vehiculo en referencia le fue cambiada la puerta de lado izquierda por otra usada, y que si sumamos esta declaración a la experticia practicada; la lógica nos dice que efectivamente si existe una suplantación de la chapa original, lo cual no garantiza la individualización del vehiculo y la cual por experticia y lo manifestado por la defensa aquí en sala, la misma fue suplanta, por lo que se mantiene la negativa de la entrega del vehiculo. Es todo.
Del Tribunal: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Consta una solicitud de entrega del vehiculo, por la ciudadana; solicitante Migdaly Romero, asistida en este acto por el abogado asistente, Abg. Miguel Malave, con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-350, año: 1987, Color: Blanco, serial de Carrocería: AJF3HT19932, serial de Motor: 6 Cilindros, Placa: 945XAW, Uso: Carga, anexando copia fotostatica del titulo de propiedad a nombre de la ciudadana: Romero García Migdaly Josefina, titular de la cedula de identidad Nª 4786222, emanado dicho titulo de Transito Terrestre, de fecha 26 de Noviembre del 1992, identificado con el Nª 1303861. SEGUNDO: Consta factura e nombre de la solicitante en forma original de una puerta usada del lado izquierdo, para vehiculo Clase: Camión, Marca: Ford, Modelo F-350, año: 1987. TERCERO: Consta factura de instalación de la mencionada puerta al vehiculo de autos, donde se deja constancia del trabajo realizado al vehiculo: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-350, año: 1987, Color: Blanco, serial de Carrocería: AJF3HT19932, Placa: 945XAW. CUARTO; Consta documento notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano, Bermúdez Sucre, donde se deja constancia del trabajo de la instalación de puerta nueva suministrada por la propietaria del vehículo y la remoción de la chapa con el serial; QUINTO: Consta la negativa de la solicitud de entrega, por parte del ministerio publico, motivado a la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se concluyo que la chapa identificativa ubicada en la puerta del lado izquierdo se encuentra suplantada, pero los demás seriales identificativos se encuentran en forma original, como son: La Chapa identificativa ubicada en el panel de control se encuentra ORIGINAL. La chapa identificativa denominada Body se encuentra ORIGINAL. El serial identificativo del chasis se encuentra ORIGINAL.
Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311, establece que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, el retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil, en su artículo 545: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”; en ese mismo orden de ideas, en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que “Toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la posesión del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se intuye la cualidad de propietario al solicitante.
Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún acto de comercio de naturaleza jurídica, con el referido vehiculo, hasta tanto el Ministerio público concluya con la investigación que le sigue y presentarlo cada vez que sea requerido por ese órgano fiscal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, en calidad de guarda y custodia a la solicitante: ROMERO GARCÍA MIGDALY JOSEFINA, con las siguientes características: Clase: Camión, Marca: Ford, Tipo: Estacas, Modelo F-350, año: 1987, Color: Blanco, serial de Carrocería: AJF3HT19932, serial de Motor: 6 Cilindros, Placa: 945XAW, Uso: Carga; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene la solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda la copia certificada de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento respectivo. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo central para su posterior envió al archivo Judicial. Quedaron los presentes debidamente notificadas
La Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Maria Acosta