REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001384
ASUNTO: RP11-P-2011-001384


MEDIDA CAUTELAR

En fecha 20 de Mayo de 2011, siendo las 5:30 P.M, se constituyó en la sala Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Nereida Estaba García y los alguaciles de sala, José Vásquez y Williams Caraballo; a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al Imputado: OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Jorge Sayegh, el imputado previo traslado a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al tribunal No tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a la Defensa Pública de Guardia, Abg. Ubencia Quijada, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente el día de hoy al ciudadano OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ampliamente identificados en las actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/05/2011 (Haciendo una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos), es por ello que solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado: OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP; por ultimo solicito Copia Simple del Acta que se levanta el día de hoy, es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1969, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad N° 9.937.294, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de José Sotillo y Carmen de Sotillo, domiciliado en la Calle Cedeño, casa Nº 10, cerca de la Escuela y el Liceo, de la Parroquia Campo Claro de Irapa, Estado Sucre, quien manifestó: Eso era para mi consumo, yo soy consumidor. Es todo.
La Defensora Pública Penal de guardia Abg. Ubencia Quijada, quien expone: Escuchada la de4claracion de mi defendido que ha manifestado ser consumidor, esta defensa solicita que se inste al ministerio Publico, para que se le practique el Examen Toxicológico, a fin de verificar que es consumidor; asimismo solicito copia simple de la causa. Es todo.
Del Tribunal: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra al Imputado: OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente como lo es en fecha 19/05/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados como autores o partícipes del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 02 y su vuelto; Acta Policial cursante al folio 08 y su vuelto, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; Memorando N° 9700-184. (014), cursante al folio 03, donde se deja constancia la Experticia Botánica a la sustancia incautada; Entrevista al ciudadano Andy Rafael Martínez Belmonte, cursante al folio 10; Inspección Policial, de fecha 19-05-2011, cursante al folio Nº 11, suscrita por la Sargento Mayor Gregorina Requena, realizada en el lugar de los hechos; Acta de aseguramiento, suscrita por los funcionarios actuantes, cursante al folio 12, donde se deja constancia de la incautación de un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel aluminio contentivo de residuo vegetal de la presunta droga denominada marihuana. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre. Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha: 02-07-1969, de estado civil soltero, titular de la cedulad identidad N° 9.937.294, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Sotillo y Carmen de Sotillo, domiciliado en la Calle Cedeño, casa Nº 10 cerca del Colegio y el Liceo, de la Parroquia Campo Claro de Irapa, Estado Sucre; consistente en presentaciones cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, así mismo, particípese lo aquí decidido. Se insta al fiscal del Ministerio Público, a los fines que realice los trámites pertinentes para la práctica de la Evaluación Toxicológica. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria

Abg. María Acosta