REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001051
ASUNTO: RP11-P-2011-001051
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En fecha 19 de Mayo de 2011, siendo las 3:00 de la Tarde, se constituyó en la sala de Audiencia Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala José Prado, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Fianza, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001051, seguido al acusado PEDRO CARABALLO Y ANGELA VARGAS.
Encontrándose presente: el Defensor Publico Penal Abg. Cruz Marcel Caraballo Español, y los imputados Pedro Caraballo y Ángela Vargas (Previo traslado), Los Fiadores Judith Margarita Vargas La Rosa, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.950.528, domiciliada en Guayacán de las Flores, vereda 45, casa S/n de esta ciudad. Miguel Ángel José Rosal Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.259, domiciliado en Guayacán de las Flores, Sector 2, calle 7, casa N° 58 de esta ciudad. Dannys del Valle Caraballo de la Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.956.977, domiciliada en Calle Principal, casa N° 99, Sector el Lirio de Guayacán de las Flores, de esta ciudad . No compareciendo El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, ni la Ciudadana Rosa Eugenia Caraballo, quien fue propuesta como fiador.
El defensor público, quien expone: Por cuanto la ciudadana Rosa Eugenia Caraballo, no pudo comparecer al acto, por haber sido intervenida quirúrgicamente de emergencia, es por lo que en este acto, propongo como fiadores a los ciudadanos Judith Margarita Vargas y Miguel Ángel Rosal, para mi representada Angela Vargas; y Miguel Ángel Rosal y Dannys del Valle Caraballo, por mi representado Pedro Caraballo, toda vez que están consignados los requisitos de Ley, para que los mismos puedan fungir como fiadores.
Del Tribunal: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la constitución de la fianza acordada, se procede a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal y cede la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, quienes bajo Juramento expusieron: “Nos Obligamos a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, siendo las siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que de el imputado den cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando que así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Treinta (30 U.T.) Unidades Tributarias.
Asimismo se les informa a los imputados PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ Y ANGELA JUDITH VARGAS, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, las cuales serán de presentaciones periódicas cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mis representados, solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Del Tribunal: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara así Constituida la fianza, a favor de los imputados PEDRO ANTONIO CARABALLO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.061.273, nacido en fecha 30/09/1980 de oficio indefinido, hijo de Arturo Caraballo y María Hernández, domiciliado en: el sector 2, vereda 54, casa Nº 8, de la Urbanización Guayacan de las flores, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y ANGELA JUDITH VARGAS, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.713.339, nacida en fecha 30/05/1978 de oficio del hogar, hija de Judith Vargas y Pedro Fernández, domiciliada en: el sector 2, vereda 54, casa Nº 8, de la Urbanización Guayacan de las flores, a tres casas del preescolar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la causa penal que se les sigue, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga Vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Debiendo presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinal 3° y 4°, 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se Libraron boletas de Libertad y se remitieron con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Se acuerda notificar al Fiscal de Drogas y remitir las presentes actuaciones, a la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas a la causa principal.
Quedaron las partes presentes debidamente notificadas.
La Juez Primero de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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