REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL -
CARÚPANO, 24 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004338
ASUNTO: RP11-P-2005-004338


SENTENCIA DE SOBRESIMIENTO

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2011, siendo las 03:10 P.M, se constituyó en la Sala de audiencia 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2005-004338, seguido al imputado ELIOMAR JOSÈ RUIZ AVILA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado Eliomar José Ruiz Ávila, el Defensor Público Penal, Abg. Cruz Caraballo, quien sustituye a la defensora publica penal abg Siolis Crespo. No estando presente: El representante de la victima.
Del Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal, debido que han transcurrido Tres (03) años y cuatro meses, tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, y que la pena prevista es de Seis (06) meses a Cinco (05) años, cuyo termino a tenor de lo señalado en el articulo 37 en el Código penal es de Dos (02) años a Seis (06) Meses de prisión, es por lo que solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIOMAR JOSÈ RUIZ AVILA, por el delito de homicidio culposa, previsto y sancionado en el articulo 411 del código penal Vigente para el momento de los hechos, hoy adecuado al articulo 409 DEL Código penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 420 y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con señalado en los artículos 411 y 108 ordinal 5° todos del Código Penal Venezolano. Es todo. Solicito Copia de la presente acta.
Del Imputado: Al imputado se le impone del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien dijo llamarse ELIOMAR JOSÈ RUIZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula 11.441.926, profesión u oficio comerciante, hijo de Marcial Ruiz y Isabel Ávila, domiciliado en Guaraunos, Calle San José, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expone: Me Acojo al precepto constitucional.
El defensor público, quien expone: Ratifico la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Publico en el acto conclusivo. Es todo. Solicito Copia de la presente acta.
Del Tribunal: Escuchada la solicitud del ministerio publico a la cual se adhiere y de la revisión de las presentes actuaciones, se desprende que en fecha 10/09/2.005, se produjo un accidente de transito donde resultó muerto el ciudadano Alexander Figueroa Marín, dicho vehiculo, era conducido por el imputado de autos ciudadano Eliomar José Ruiz Ávila, el cual fue presentado por ante tribunal decretándole medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 11/09/2.005. Y de esa fecha al 30/01/09, cuando el Ministerio publico interpone solicitud de sobreseimiento, transcurrió Tres (03) años, Cuatro (04)Meses y Diecinueve (19) días, dicho esto, al revisar la pena a imponer en el presento asunto, si tal fuere el caso, nos encontramos en un termino medio d Dos (09) años y Nueve (09) Meses, como lo estipula el articulo 37 del Código penal y en aplicación al articulo 108 numeral 5° del Código penal, la acción penal del mismo, prescribe por Tres (años si el delito mereciere pena de presión de Tres (años a menos. En el presente caso han transcurrido Tres (03) años Cuatro (04) meses (04) y la pena para el delito es de Dos (02) años Nueve (09) meses, por lo que se considera procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la acción penal, conforme al articulo 48 numeral 8 del Código orgánico procesal penal, a tenor de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del Código penal, decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del COPP y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ELIOMAR JOSÈ RUIZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula 11.441.926, profesión u oficio comerciante, hijo de Marcial Ruiz y Isabel Ávila, domiciliado en Guaraunos, Calle San José, casa S/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° en relación con el y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al 108 ordinal 5° todos del Código Penal Venezolano.
Notifíquese al representante de la victima.
Remítase la presente causa al archivo judicial en su debida oportunidad legal.

Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. María Acosta