REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001200
ASUNTO: RP11-P-2011-001200


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CON CAUCIÓN JURATORIA

En fecha doce (12) de Mayo de 2011, siendo las 9:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar; acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano Alexis Sotillet, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001200, seguido a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, DAVID HERNAN MARCANO HERNANDEZ, RODERSON RIXON CEDEÑO PEREZ, LUIS ENRIQUE GOMEZ SILVA, ANTONIO JOSE SALAZAR SALAZAR, YORFRI ALEJANDRO MENDOZA BRITO, y JOSE BERMIDEZ GOMEZ SOTILLO.
Del Tribunal: La Jueza instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, dejándose constancia que una vez vistos las constancias de bajos Recursos Económicos expedidas por la Prefectura de la Parroquia de Campo Claro del Estado Sucre, mediante el cual hacen constar que los imputados de autos son de bajos recursos económicos; razón por la cual se procede a imponer de conformidad con el artículo 259, en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y a EXIMIR a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, DAVID HERNAN MARCANO HERNANDEZ, RODERSON RIXON CEDEÑO PEREZ, LUIS ENRIQUE GOMEZ SILVA, ANTONIO JOSE SALAZAR SALAZAR, YORFRI ALEJANDRO MENDOZA BRITO, y JOSE BERMIDEZ GOMEZ SOTILLO; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Seis (06) Meses, por ante La Comandancia De La Policía De Irapa. Asimismo la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, NI EJERCER ALGUN TIPO DE ACTO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MISMA BIEN SEA FISICA O VERBAL; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los Imputados: Los imputados impuestos del artículo 49.5 Constitucional, manifestando cada uno y por separado: Me doy por notificado y me obligo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
De la Victima: La víctima quien expone: No tengo ninguna oposición con la medida impuesta por el Tribunal, es todo.
Del Fiscal: El Fiscal quien expone: No hago oposición con la Medida Impuesta una vez verificada las constancias consignadas por la defensa, es todo.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la Caución Juratoria; de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, (BAJO CAUCIÓN JURATORIA), a favor de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.614, nacido en fecha 25/12/87, estado civil: soltero, oficio: agricultor, hijo Eudis Salazar y Marbelis Salazar, y domiciliado en: Calle Miranda, casa S/N, a una casa de la bodega “Mi Esfuerzo”, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; DAVID HERNAN MARCANO HERNANDEZ, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.363.893, nacido en fecha 14/01/92, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo Bety Hernández y Hernán Marcano, y domiciliado en: Sector el Gorgojo, casa S/N, a una cuadra de la bodega de la Sra. Nuncia, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; RODERSON RIXON CEDEÑO PEREZ, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.869, nacido en fecha 08/06/92, estado civil: soltero, oficio: pescador, hijo de Teresa Pérez y Robinsón Cedeño, y domiciliado en: En la Calle Miranda, casa 02, a dos casas del bodegón Vericallar, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; LUIS ENRIQUE GOMEZ SILVA, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.058.699, nacido en fecha 07/01/93, estado civil: soltero, oficio: agricultor, hijo de Amaralis Silva y Asdrúbal Gómez, y domiciliado en: En la Calle el cementerio, casa S/N, a cinco casas del cementerio, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; ANTONIO JOSE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.826, nacido en fecha 25/05/91, estado civil: soltero, oficio: estudiante, hijo Eudis Salazar y Marbelis Salazar, y domiciliado en: Calle Miranda, casa S/N, a una casa de la bodega “Mi Esfuerzo”, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; YORFRI ALEJANDRO MENDOZA BRITO, venezolano, natural de Caracas, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.037.524, nacido en fecha 06/10/92, estado civil: soltero, oficio: estudiante, hijo de Yelitza Brito y padre desconocido, domiciliado en: Calle Román Valecillo, casa S/N, a cinco casa de la bodega “De Pablo”, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; JOSE BERMIDEZ GOMEZ SOTILLO, venezolano, natural de Irapa Campo Claro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.269.014, nacido en fecha 10/12/89, estado civil: soltero, oficio: agricultura, hijo Santa Sotillo y Bermidez Gómez, y domiciliado en: Calle Miranda, casa S/N, cerca de la bodega el Chepo, al lado el modulo policial, de Campo Claro, Municipio Mariño, Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano: Juan Carlos Coello Alfonzo; debiendo los imputados cumplir con la siguiente obligaciones: PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA COMADANCIA DE LA POLICIA DE IRAPA. Asimismo la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA, NI EJERCER ALGUN TIPO DE ACTO DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MISMA BIEN SEA FISICA O VERBAL; de conformidad con el artículo 256.3.9, en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se libró boleta de libertad adjunto con oficio al Comandancia de Policía de esta ciudad, informándole de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Irapa informándole del régimen de presentación periódica de los imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Secretaria

Abg. María Acosta