REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001050
ASUNTO: RP11-P-2011-001050


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN Y CAUCIÓN JURATORIA


En fecha 13 de Mayo de 2011, siendo las 01.50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Mileine Guacuto Ríos y el alguacil de la sala, a objeto de llevar a cabo la Audiencia de Caución Juratoria, en el asunto, seguido al imputado BRAYSO JOSE ROSALES GUTIERREZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIA JOSEFINA CARRENO PLAZA, de conformidad con la decisión dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de imputados.

De la Defensa: La defensa quien expone: “Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Del Tribunal: Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, en la cual se evidencia CONSTANCIA DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante Ciruito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Del imputado quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado, 3.- presentarme cada ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante el Ciruito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

Del Tribunal: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, en contra del imputado BRAYSO JOSE ROSALES GUTIERREZ, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 09-09-78, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.817, de profesión u oficio mecánico y chofer, hijo de Berlín Gutiérrez y Ernesto González, residenciado en: Invasión 12 de Octubre, calle numero 07, casa numero 85, detrás de la iglesia cristiana, Puerto Ordaz Estado Bolívar, Parroquia Unare, consistente en: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado así como a presentarse ocho (08) días por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante el Circuito Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, 259 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Se libró boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al jefe de alguacilazgo de Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar.
Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Se acuerda expedir la copia simple solicitada.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. María Acosta