REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000377
ASUNTO: RP11-P-2011-000377



SENTENCIA CONDENATORIA


En fecha Doce (12) de Mayo de 2011, siendo la 3:15 pm, se constituyó en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Karen Villamizar Cols y el Alguacil Alexis Sotillet, a los fines de realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, natural de Puente de Hierro, Municipio Valdez, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.298, nacido en fecha 18-10-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Baucides Freites y Delia Jaime, y domiciliado en Güiria, Barrio Kennedy, calle independencia, casa N° 15, Municipio Valdez; por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectivida

Del Tribunal: La Jueza y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las Medidas Alternativas De La Prosecución Del Proceso, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Del Fiscal: La Representación Fiscal, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal y solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.

Del Imputado: La Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, natural de Puente de Hierro, Municipio Valdez, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.298, nacido en fecha 18-10-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Baucides Freites y Delia Jaime, y domiciliado en Güiria, Barrio Kennedy, calle independencia, casa N° 15, Municipio Valdez, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
De la Defensa: El defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo, quien alegó: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decrete de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a mi defendido, solicito copias simples del acta que se levante al efecto, es todo.

Del Tribunal: Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, , como para enjuiciar al imputado OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Asimismo se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la Prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Declarándose sin lugar lo alegado por la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación fiscal, y el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso.

El Acusado: El acusado OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.

De la Defensa: El defensor público penal, quien señaló: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Del Fiscal: El Fiscal quien expone: Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.

Del Tribunal: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el imputado s
e subsumen en el tipo penal del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos imputados, por lo que se pasa a la imposición de la Pena: el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena que va de uno (01) a dos (02) años de prisión, y conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática tenemos que la pena queda en un (01) año y seis (06) meses de prisión en su término medio. Sin embargo, por cuanto el imputado admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer en la mitad, la cual es de nueve (09) meses de prisión, por lo que la pena en definitiva a imponer es de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley y así se Declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado OSWALDO JOSÉ FREITES JAIMES, natural de Puente de Hierro, Municipio Valdez, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.941.298, nacido en fecha 18-10-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de Baucides Freites y Delia Jaime, y domiciliado en Güiria, Barrio Kennedy, calle independencia, casa N° 15, Municipio Valdez; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el Código Penal. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma del acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución Competente
Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar Salazar

Secretaria

Abg. María Acosta