REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001263
ASUNTO: RP11-P-2011-001263
MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN
En fecha 9 de Mayo de 2011, siendo las 6:00, de la tarde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. Osneylin Cedeño y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: JOSE JESUS LA ROSA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: JOSE JESUS LA ROSA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ; ello en virtud de hecho ocurrido en fecha 08-05-2011, en horas de la mañana; se deja constancia que la representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3, del artículo 256 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Por ultimo solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario; así mismo sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° ejusdem. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: JOSE JESUS LA ROSA, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.636, nacido en fecha 05-07-68, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de José Urbaez y Luisa La Rosa, y domiciliado en el Guayacan de la Flores, Manzana F-16, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: “me acojo al Precepto Constitucional”. Es Todo”.
El Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz y expone: “En nombre y representación de mi defendido esta defensa solicita, No me opongo a la medica cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las actas.”. Es todo”.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 3°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo oídos los alegatos de la defensa, este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: 1.- Acta de Denuncia Común, cursante al folio 01 y su Vto., rendido por la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano”, en la cual explica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, señalando que el 07-05-2011, a las 5:00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraba en su puesto de trabajo ubicado en la Calle Principal del Sector Hatto Romar se presentó su pareja, el ciudadano José Jesús La Rosa y la agredió físicamente con los puños en la cabeza y en la cara y después cuando se encontraba en la casa le dio con un machete en la espalda y en los dedos de la mano izquierda.-. Acta de Investigación Penal: de fecha 08-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano”, en la cual se deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se practico la aprehensión del ciudadano JOSE JESUS LA ROSA. Actas de Inspecciones Técnicas N° 864 y 865, de fecha 08-05-2011, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Cerrado, de iluminación natural.- Memorado Nº 9700-226-493, de fecha 08-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Carúpano, en la cual deja constancia que una vez verificado los archivos llevados por esa subdelegación se pudo constatar que el ciudadano JOSE JESUS LA ROSA, no registra antecedentes policiales. Acta de Imposición de los Derechos de la Victima: Impuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Carúpano.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 08-05-2011, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estatal Carúpano”, en la cual dicta a favor de la victima las medidas establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de caca OCHO (08) DÍAS por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, asimismo se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada OCHO (08) DÍAS por el lapso de Cuatro (4) Meses y Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano al imputado JOSE JESUS LA ROSA, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.636, nacido en fecha 05-07-68, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de José Urbaez y Luisa La Rosa, y domiciliado en el Guayacan de la Flores, Manzana F-16, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre;a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana YUSMARY ANTONIA SALAZAR SUAREZ. SEGUNDO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Regístrese Las presentaciones en el Sistema Juris 2000. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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