REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001262
ASUNTO: RP11-P-2011-001262


MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN

En fecha 09 de Mayo de 2011, siendo las 05:15 horas de la tarde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por la Abg. Lourdes Salazar Salazar; acompañada de la Secretaria de sala Abg. Osneylin Cedeño y los Alguaciles de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano: LUÍS EMILIO RUIZ MARCANO, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIURGELIS JOSÉ SUBERO HERNÁNDEZ.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: LUÍS EMILIO RUIZ MACUARAN, por estar presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIURGELIS JOSÉ SUBERO HERNÁNDEZ; ello en virtud de hecho ocurrido en fecha 07-05-2011, en horas de la mañana; se deja constancia que la representante fiscal realizo un breve resumen de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido solicito se ratifiquen las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87, ordinales: 3, 5° y 6° ejusdem. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
La victima: Ciudadana NIURGELIS JOSÉ SUBERO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.708.970, residenciada en: El Lirio, calle Principal, Casa S/N, a cuatro casa de la gallera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre quien expone: Yo no quiero que quede preso ni que lo pongan a presentación, porque no quiero que pierda el trabajo, ya que mantiene a sus familia y su hija, yo lo quiero es que el no me agreda mas ni física ni verbalmente. Es to
Del Imputado: La Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse: LUÍS EMILIO RUIZ MARCUARAN, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.529, nacido en fecha 12-07-1990, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de Pedro Ruiz y Francisca Macuaran, y domiciliado en el Vía Copacabana, casa S/N, cerca del Hotel el Cielo y el Restaurante El caney de Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “No me acuerdo de lo que paso porque estaba tomando, me estaba tomando una botella de anís con ella, y de verdad no recuerdo que fue lo que paso”. Es Todo”.
El Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz y expone: “En nombre y representación de mi defendido esta defensa no se opone a la solicitud de medica cautelar sustitutiva de libertad, solicito copias simples de las actas.”. Es todo”.
Del Tribunal: Este Tribunal Primero de Control, visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen en contra del imputado de autos y a favor de la victima, medidas de seguridad y protección conforme a los numerales 3, 5° y 6° del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo oídos lo expuesto por la victima y los alegatos de la defensa, este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándonos en la etapa de la investigación, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la presunta comisión del hecho punible imputado; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, el ratificar medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIURGELIS JOSÉ SUBERO HERNÁNDEZ; todo ello se desprende de las actas del expediente y observamos que se desprenden de las actas elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: 1.- Acta de investigación penal, de fecha 06-‘5-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; cuando siendo las 05:30 de la mañana, comparece la victima la ciudadana Niurgelis José Subero Hernández, quien manifiesta que su concubino comenzó a reclamarme por unos ticket, que me regalaron motivo por él la empuja, le da un puño y tres patadas, además llego a la tienda donde trabajo zapatería fatal acosándome. Acta de imposición de mediadas de Protección y seguridad, prevista en el artículo 87, ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial. Solicitud de Examen medico forense a la victima, solicitud de examen psiquiátrico y psicológico,. Acta de Investigación del CICPC; donde se reciben las investigaciones conjuntamente con el detenido, y donde deja constancia que el imputado registra antecedentes policiales. Acta de inspección técnica al Lugar del suceso, que resulto ser Carretera Nacional Carúpano Guaca, sector copacabana casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorando donde constan que el imputado presenta un registro policial.- Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es decretar ratificar e imponer las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello, a los fines de prevenir, atender, sancionar y erradicar nuevos hechos de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Se ratifican e impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado de autos, solicitadas por la Fiscal del Fiscal del Ministerio Público, todo en atención al contenido del artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; al imputado LUÍS EMILIO RUIZ MARCUARAN, venezolano, natural del Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.539.529, nacido en fecha 12-07-1990, estado civil: soltero, oficio: Obrero, hijo de Pedro Ruiz y Francisca Macuaran, y domiciliado en el Vía Copacabana, casa S/N, cerca del Hotel el Cielo y el Restaurante El caney de Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quien se le inicia investigación por su presunta la comisión del delito de presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NIURGELIS JOSÉ SUBERO HERNÁNDEZ. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción, En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria

Abg. María Acosta