REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001256
ASUNTO: RP11-P-2011-001256
MEDIDA CAUTELAR Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En fecha 09 de Marzo del 2011, siendo las 4:30 pm, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº3, este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el alguacil de la sala: a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación de los imputados: MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a los ciudadanos: MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha siete de mayo del presente mes y año, siendo las 04:30 horas de la tarde.... (Se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos); Por todo lo antes expuesto solicito decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal contra del imputado LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y en lo relativo a los ciudadanos MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, solicito una Libertad Sin restricciones, por cuanto faltan actuaciones por realizar tendientes al esclarecimiento de los hechos; por lo cual considera esta representación fiscal que lo procedente es la presente solicitud, en aras de complementar las presentes actuaciones. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es Todo.
De los Imputados: La Jueza impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: ciudadano MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ,, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-06-1988, estado civil soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.378, hijo de María Fernández y padre desconocido, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
El segundo de ellos, dijo ser y llamarse LUIS EMILIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-03-1989, estado civil soltero, de oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.097845, hijo de Luís Emilio Fernández y María González, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.
El Tercero de ellos dijo ser y llamarse LUIS ANTONIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, estado civil soltero, de oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.101, hijo de Luís Emilio Fernández y María González, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional Es todo.
El Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa no se opone a la pretensión fiscal en cuanto a la Libertad Sin Restricciones, de Margregor Fernández y Luis Emilio Fernández y en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público al imputado Luis Antonio Fernández, se opone a la solicitud fiscal, por cuanto de actas no emanan suficientes elementos de convicción en su contra ya que el sólo dicho de los funcionarios constituye sólo un indicio más o menos grave, por lo que solicito la libertad sin restricciones y en el supuesto negado una medida menos gravosa de las prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal., solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto de las actuaciones.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en cuanto a los imputados MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de presentaciones periódicas, en contra del imputado LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificado en actas, por estar presuntamente incurso la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y escuchado al Defensor Público Abg. Jesús Mays, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el hecho configurativo ocurrió en fecha reciente, es decir, el 07-05-2011, siendo las 04:30 horas de la Mañana; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, es presunto autor o responsables de los delitos atribuidos por la Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, a saber: Acta de Investigación, de fecha 07-05-2011, cursante al folio 5 del presente asunto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Region Policial Nº4, donde se deja constancia de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar de los hechos; Acta de Investigación Penal, de fecha 08-05-2011, cursante al folio 1; suscrita por funcionarios del CICPC subdelegación Guiria, del Estado Sucre, en la cual dejan constancia de haber recibido oficio 239-2011, en la cual remiten actuaciones que guardan relación con la detención de los imputados MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y LUÍS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, así mismo dejan constancia de la incautación de un arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros, contentivo de nueve balas del mismo calibre, dos teléfonos celulares uno marca LG, modelo MD con su respectiva batería y el otro marca HUAWEI modelo G5010, dos vehículos automotores tipo moto, marca EMPIRE modelos horse colores azul, placas AA0Z06B, AA2G54D, las cuales fueron enviadas al estacionamiento franmil en calidad de deposito a la orden de la fiscalia tercera del Ministerio Publico, de igual manera dejan constancia que una vez verificados los datos aportados se verifico por el sistema computarizado SIIPOL_ONIDEX, y se constato que los datos son correctos y que el ciudadano MARGREDOR ANTONIO FERNANDEZ, presenta registro por drogas, de fecha 02-09-09, CICPC Guiria por delito de droga y el resto de los imputados no registran por ante el SIIPOOL. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas cursante al folio 09, Planilla de remisión de moto, cursante al folio 10 y 11. Inspección Técnica a los vehículos tipos motos involucrados en el presente asunto. Memorando donde consta que sólo Magregror Fernández registra entrada policial. Reconocimiento legal a los celulares.
Actuaciones estas que dan certeza a esta Juzgadora que pudiéramos estar ante la presunta comisión del delito atribuido por la representante fiscal y de la presunta participación del imputados LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZALEZ, pero considerando la petición fiscal el cual en esta fase del proceso es el titular de la acción penal y existiendo domicilio identificado del imputado, por lo que se considera compartir la solicitud fiscal y decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policia de Irapa, Municipio Mariño. Igualmente se decreta la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ, LUÍS EMILIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por cuanto de las actas no emergen elementos de convicción en sus contras. Asimismo se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS ANTONIO FERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, estado civil soltero, de oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.331.101, hijo de Luís Emilio Fernández y María González, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño. Igualmente se decreta la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos MARGREGOR ANTONIO FERNÁNDEZ,venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 22-06-1988, estado civil soltero, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 23.701.378, hijo de María Fernández y padre desconocido, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, y LUIS EMILIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-03-1989, estado civil soltero, de oficio Pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.097845, hijo de Luís Emilio Fernández y María González, residenciado en: Calle Piar, casa Nº 12, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por cuanto de las actas no emergen elementos de convicción en sus contra. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. En consecuencia Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta cuidad, adjunto a las boletas de libertades. Regístrese a nivel del sistema Juris2000, el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primera de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria,
Abg. María Acosta
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